REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000451
ASUNTO: BP12-V-2016-000451

Visto el escrito de fecha 09 de diciembre de 2016, recibido por este Despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, extensión El Tigre, el día 19 del mismo mes y año, presentado por el ciudadano JAVIER MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.744, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PIEZA Y MIYARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.881.783, parte demandante en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que tiene incoado en contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA y DISTRIBUIDORA ECONOCLEAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando registrada bajo el Nro. 36, Tomo 10-A, de fecha 04 de octubre de 1.999, mediante el cual desiste de la medida de desalojo sobre el inmueble de uso comercial solicitada en el libelo de la demanda, este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas.

Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO