REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP12-V-2016-000064

Visto el escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2016 y recibido en este Tribunal el día 16 de diciembre de 2016, suscrito por el ciudadano OCTAVIO RAFAEL ALMEIDA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.168, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA MARIA ORTA de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.300.264, parte demandante en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, que hubiere incoado en contra de la ciudadana ELENA MERCADES MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.491.830, y domiciliada en la Calle Brisas del Cari, casa Nº 36, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante el cual promueve la prueba de inspección judicial y con vista al cómputo efectuado por la Secretaría en fecha 21 de diciembre de 2016, en donde se deja constancia que los quince (15) días de despacho correspondientes al lapso que le concede la Ley a las partes para que promuevan las pruebas, comenzó a discurrir el día 27 de julio de 2016, (inclusive) y finalizó el día 27 de septiembre de 2016 (inclusive), quedando comprendido dentro de dicho lapso los siguientes días: Julio: miércoles (27), jueves (28), viernes (29), Agosto: lunes (01), jueves (04), viernes (05), martes (09), miércoles (10), jueves (11), viernes (12), Septiembre: martes (20), miércoles (21), jueves (22), lunes (26), martes (27), (inclusive), este Tribunal por cuanto observa que el escrito de pruebas en referencia es presentado el día 08 de diciembre de 2016, esto es fuera del lapso probatorio, en virtud de encontrarse fenecido con creces, no le queda más que inadmitir por extemporánea la prueba traída a los autos tardíamente con el mismo. Así se declara.

La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO