REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000048
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de diciembre de 2016, y recibida en este Tribunal el día 07 del mismo mes y año, por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.937.661, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.862, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el procedimiento de Intimación, incoado contra los ciudadanos WILMER ANDREY RODAS OSSA y AYARID CAROLINA MAICAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.177.093 y 17.869.290, respectivamente, y de este domicilio, mediante el cual procede a desistir del procedimiento incoado, y solicita le sea devuelto el documento original acompañado a la misma, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
En virtud del pronunciamiento anterior se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente, ordenándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la devolución del instrumento original acompañado al escrito libelar, lo cual hubiere sido solicitado en la diligencia descrita supra, previa su certificación en autos,-.
Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas..
LA JUEZA SUPLENTE.
Abg. ANA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
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