REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000449
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de diciembre de 2016, y recibida en este Tribunal el día 07 del mismo y año, suscrita por la ciudadana HAYDISUT CAROLINA DELGADO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.228.707 y con domicilio en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.862, parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado contra los ciudadanos WILMER ANDREY RODAS OSSA y AYARID CAROLINA MAICAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.177.093 y 17.869.290, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de El Tigre, mediante la cual consignan el escrito contentivo de la transacción celebrada con los demandados, por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y la cual fue realizada en los siguientes términos: ”Nosotros, NAYELIN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogadó bajo el número 128.449 .y titular de la cédula de identidad número 15.716.223; actuando como apoderada judicial de los ciudadanos WILMER ANDREY RODAS OSSA y AYARID CAROLINA MAlCAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.177.093 y 17.869.290 Y con registro de información fiscal V-15177093-9 y V-17869290-5, cuya representación consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre del Estado Anzoátegui, fecha 29 de noviembre de 2.016, inserto en los libros respectivos llevados por La Notaría bajo el número 10 Y Tomo 215, quien en lo sucesivo se denominará "LA ABOGADA DE LOS DEMANDADOS", ello, por una parte y por la otra la ciudadana HAYDISUT CAROLJNA DELGADO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, abogada y titular de la cédula de identidad número 24.228.707; actuando en este acto en su propio nombre y representación, y debidamente asistida por el ciudadano JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, abogado en ejercicio, de este mismo domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.937.661 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75862; quien en lo sucesivo y a los mismos fines se denominará "LA DEMANDANTE"; con fundamento en los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, se ha convenido en celebrar como en efecto formalmente se celebra mediante el presente documento una auto composición procesal (TRANSACCIÓN), la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se mencionan: PRIMERA: "LA ABOGADA DE LOS DEMANDADOS", declara que admitido como sea la demanda que por CUMPLJMIENTO O EJECUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA incoado su contra por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y contenida en la nomenclatura del mismo en el asunto con el alfanumérico: BP12-V-2016-000449, se da por citada y renuncia en nombre de sus representados expresamente al término de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la citada demanda, por ser cierto tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por "LA DEMANDANTE". SEGUNDA: "LA ABOGADA DE LOS DEMANDADOS", a los fines de llegar a un acuerdo ofrece y solicitar en nombre de sus representado a "LA DEMANDANTE", los siguientes particulares: SEGUNDO A: Ofrezco pagar por el método de compensación en el juicio principal la suma BOLlVARES DOS MILLONES (Bs.2.000.000), que es el monto resultante de la suma de las sanciones penales contenidas en la CLAUSULA TERCERA y CUARTA, conforme al Documento de Opción de Compra Venta, debidamente autenticado por' ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril de 2.016, inserto en los Libros respectivos llevados por dicha Notaría bajo el número 19 y Tomo 59, que ambas partes suscribieron y que damos íntegramente por reproducido en todas cada una de sus parte en el presente documento, el cual riela en la supra referida causa acompañado como instrumento fundamental distinguido •H2'•. SEGUNDO B: Le .solicito al ciudadano Juez de la causa que ordene mediante el auto de homologación pasada en autoridad de Cosa Juzgada de la presente transacción que, se tenga el mismo como la venta pura y simple, perfecta e irrevocable sobre el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 231, integrante de la Urbanización Parque Las Colinas, Primera Etapa, Ubicada en la Carretera Vía la Bomba, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; la cual está debidamente inscrita por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui bajo el alfanumérico 03-19-01-U01-40-NDD-00-00-00-00 (25620). Al referido inmueble le corresponde un porcentaje atribuido en relación a la totalidad del área urbanizable de la Primera Etapa de 0.434 %, de acuerdo a lo establecido en el Documento de ' Parcelamiento de “PARQUE LA COLINA PRIMERA ETAPA”, Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el 20 de diciembre de 2012, bajo el N° 2009-4408, Asiento Registral 4, del Inmueble Matriculado con el número 260.2.12.1.1403, correspondiente al Libro de Folio Real 2.009 Y su posterior aclaratoria.: Protocolizada en fecha 09 de enero 2012, bajo el número 2009.4408, asiento registral 5, del inmueble Matriculado con el número 260.2.12.1.1403, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009. Cuya propiedad les corresponde a mis representados según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2014, bajo el número 2014.108, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 260.2.12.1.10119 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, declarando igualmente en nombre de mis representados que nada debe por concepto de impuestos y en su representación los obligo al saneamiento de Ley. A los fines de la Protocolización de la Homologación de la presente Transacción, solicitamos con el debido respeto del Tribunal de la causa que acuerde la copia certificada del mismo para sus consiguientes fines de Ley. SEGUNDO C: En nombre de mis representados le solicito a "LA DEMANDANTE", que, pague las acreencias Hipotecarias de Primero y Segundo Grado que pesan sobre el retro citado inmueble, a favor de la entidad bancaria Banco Mercantil y la empresa del Estado sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A:, respectivamente; cuyas hipotecas constan en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2014, bajo el numero 2014 108, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 260.2.12.1.10119 Y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, el cual documento igualmente solicito que se tenga íntegramente por reproducido en todas y cada una de sus partes lo la presente transacción. Y en ese mismo sentido y los fines de que "LA DEMANDANTE", pague la deudas hipotecarias vigentes, le solicito en nombre de mis representados al Tribunal de la causa que, acuerde ordenar que el pago lo va a realizar "LA DEMANDANTE", a los deudores hipotecarios, con expresas órdenes para tal fin, y así los mismos reciban por vía excepcional el pago y su posterior cancelación hipotecaria. TERCERO: "LA DEMANDANTE", declara que vista la oferta y el requerimiento que hiciere "LA ABOGADA DE LOS DEMANDADOS", en nombre de sus representados, señalados en los particulares de la cláusula inmediata anterior, los acepta en todas y cada una de sus partes, subrogándose en las deudas hipotecarias y solicita igualmente sean acordados íntegramente en el auto de homologación de la presente transacción. CUARTO: Dada la naturaleza jurídica de la presente Auto Composición Procesal, las partes pedimos no exista condenaría en costas procesales. QUINTO: "LA DEMANDANTE", ofrece pagarle el monto que le adeuda por concepto de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable del retro deslindado inmueble a "LA ABOGADA DE LOS DEMANDADOS", mediante cheque a su nombre, por estar facultado expresamente para ello en el tenor del instrumento poder que le acredita su representación, mediante cheque librado contra el Banco Provincial bajo el número 00010176, por un monto total de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.2.550.000), el cual declara recibir a su entera y cabal satisfacción; y en consecuencia, solicitamos que el cheque consignado en el Tribunal de la Causa, se deje sin efecto su depósito en la cuenta bancaria del Tribunal y se proceda a su devolución a "LA DEMANDANTE". QUINTA: Ambas partes declaramos estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la celebración de la presente Transacción, por no existir de manera alguna vicios en nuestro consentimiento, y en consecuencia, solicitamos que, la TRANSACCION acá contenida, sea agregada en el expediente supra referido; se sirva el Juzgado de la causa ponerle fin al referido juicio, impartir la correspondiente homologación y ordenar su posterior archivo judicial una vez cumplida como sea las condiciones que hemos expresado a lo largo y ancho del presente documento…”

Este Tribunal, por considerar que la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ello con vista a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por ambas partes de la Transacción celebrada y del presente auto de Homologación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. ANA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO