REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui –El Tigre
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000044
ASUNTO: BP12-R-2015-000138
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2016, presentada por el ciudadano, PEDRO CELESTINO TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.030.314, en su carácter de Presidente y Socio Administrador de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P21, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Julio de 2.008, bajo el Nº: 43, Tomo A-64, asistido por el abogado, RAFAEL A. PINTO P., titular de la cedula de identidad Nº: 3.955.776, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 25.755, parte demandada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento por intimación, incoado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR C.A., inscrita por ante el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo de Estabilidad Laboral y Agrario, ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº:09, Folio Vto. 12 al 17 de los libros de Registro de Comercio, Tomo A, de fecha 16 de Enero de 1987, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de enero de 1.997, bajo el Nº: 36, Tomo A, mediante la cual desiste de la Apelación que cursa en la presente causa, para que la misma continúe sin dilaciones; en tal sentido, y por cuanto este Tribunal observa que quien desiste de la aludida actuación, es la propia parte apelante, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello por aplicación analógica de lo dispuesto en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se deja establecido.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. ANA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
MIGUELINA PEREZ ROMERO
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