REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 09 de diciembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-V-2016-000457
Visto el escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2.016, por el ciudadano ADOLFO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.015.764, en su carácter de representante de la entidad mercantil SERVICIOS MECANICOS HERMANOS NAVARRO, F.P., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de mayo del 2012, bajo el Nº 272, Tomo 1-B RM2DOETG, Expediente 263-6502, domiciliada en ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana VERONICA ABDULIS YANEZ TIRADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.622, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, que tiene incoado contra la empresa LAFLICH RENTAL SERVICES, C.A., RIF. Nº: J-29958686-2, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 02 de septiembre del 2010, bajo el Nº 79, Tomo 40-A RM MAT, con domicilio principal en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y sucursal en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, mediante el cual desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresado en el referido escrito; ordenándose proceder como Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 ejusdem. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia; devuélvanse por secretaría los documentos solicitados, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. ANA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
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