REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000356
Parte Actora: CARLA RUTH MENDOZA, ZULUNELLY COROMOTO URIBE REYES, MARJORIE LEONOR RANGEL CAICEDO y GENESIS MARTINEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.535.278, 11.559.352, 11.469.261 y 20.105.722 respectivamente.
Abogado Asistente: El abogado RAFAEL SABINO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 96.426.
PARTE DEMANDADA: Instituto Universitario de Tecnología General Pedro Maria Freites I.U.T.E.P. Rif. J-30930559-0.
Representante Legal: JUAN CARLOS VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.628.769, en su carácter de Presidente de la demandada.
Abogado Asistente de la demandada: El abogado RICARDO HURTADO MORALES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 27.353.



SENTENCIA


Hoy, dieciseis (16) de diciembre del 2013, siendo las diez(10: a.m), oportunidad fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente Sentencia y le dieron inicio al acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de las relaciónes de trabajo que las accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs.318.823,59), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para la trabajadora CARLA MENDOZA, la cantidad de Bs. 61.496,62; Para la trabajadora ZULUNELLY URIBE, la cantidad de Bs. 116.648,61; Para la trabajadora MARJORIE RANGEL, la cantidad de Bs.116.648.61 y para la trabajadora GENESIS MARTINEZ, la cantidad de Bs. 24.029,75. Tales pagos ofrecidos serán materializados el dia martes 20 de diciembre del presente año 2013, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervinieron las trabajadoras y su abogado asistente quienes expusieron: Aceptamos las cantidades ofertadas por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que nos unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el pago ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se reciben pruebas por la naturaleza del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2613).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Zaida López.


Los Presentes,