REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000150

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE IGNACIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.018.859, en contra de la empresa INVERSIONES CIRELYS C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 18 de marzo del 2015 y admitida el 23 de marzo del 2015; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la misma, la constituye la presentación de una diligencia el día 08-12-2015 para insistir en la practica de la notificación en la dirección siguiente: Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 24, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la cual fue infructuosa. En este sentido, se evidiencia, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada García.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada García.