REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA


ASUNTO: BP02-L-2016-000333
PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE GONZALEZ TONITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.459.856
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado BELKYS MARIA CONDE GUAITA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.266.
PARTE DEMANDADA: POSADA SOL, LUNA Y ESTRELLA. Rif: V-09965770
REPRESENTANTE LEGAL: RUBEN ENRIQUE CEBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.965.770, en su carácter de Gerente de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado GERSON ALBERTO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 124.293.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 960.000,00
SENTENCIA

Hoy, siete(07) de diciembre del 2013, siendo las diez (10:00 a.m), oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.960.000,00), los cuales son cancelados en este acto mediante transferencia bancaria de la Cuenta Corriente Nº 0134037081-3703016130 de Banesco Banco Universal perteneciente al Ciudadano representante legal de la demandada arriba identificado para la Cuente Nº 0128006659-6603883304 del Banco Carona perteneciente al trabajador también identificado ut supra. El número de la Transferencia es 6662576100.Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial quienes expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se reciben pruebas por la naturaleza del acto.Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García.

Los Presentes,