REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Acta de Audiencia de Inicio (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2003-002652
DEMANDANTE: La ciudadana RUTH MARIA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.995.995
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: FERNANDO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987
DEMANDADA: COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PENSIONES INSOLUTAS.
Hoy, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PENSIONES INSOLUTAS; se deja expresa constancia de que ni la parte actora comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, ni hace acto de presencia la demandada COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Notifíquese al Procurador General de la Republica, de conformidad con el artículo 110 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157° y 206°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Zaida López.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:10 a.m. Conste.
La Secretaria,


Abg. Zaida López.