REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000070
Visto el escrito transaccional suscrito por el ciudadano DARWIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.967.034, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 103.777, una parte y por la otra, el abogado también en ejercicio HUMBERTO AREVALO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 130.462, en su carácter de representante de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCCA, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación de la presente transacción, realiza las consideraciones: Se advierte del escrito en cuestión, que se instó a las partes a indicar de forma pormenorizada los cálculos aritméticos para obtener los montos que se pretenden transar; otorgándole un lapso prudencial para ello, ahora bien, no obstante se observa que desde el 25 de julio de 2016 hasta la presente fecha en modo alguno se evidencia que se haya dado cumplimiento a lo antes requerido.
En consecuencia conforme a los argumentos antes expuestos, se puede concluir quien aquí juzga, conforme a lo antes expuesto resulta forzoso para quien decide, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui NEGAR la homologación solicitada por las partes en la presente causa y así se decide. Cúmplase.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
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