REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2016-000432
DEMANDANTE: Los ciudadanos DANIEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, ARGEDO RAFAEL BOADA JIMENEZ, FRANKLIN JOSE MARCANO, BLAS JOSE MACHADO LAYA y JESUS DECENA HERNANDEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.169.749, 8.326.208, 14.232.494, 10.288.081, 8.304.898, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio RAFAEL DANIEL ROSAL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.477.533 e inscrito en el IPSA bajo el N° 174.988.
DEMANDADA: La Entidad de Trabajo INVERSIONES MAGNUM PLUS, 33, C.A. y PROMOTORA VALLES DE PARACOTOS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio ANIBAL BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.038, por INVERSIONES MAGNUM PLUS, 33, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, ARGEDO RAFAEL BOADA JIMENEZ, FRANKLIN JOSE MARCANO, BLAS JOSE MACHADO LAYA y JESUS DECENA HERNANDEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.169.749, 8.326.208, 14.232.494, 10.288.081, 8.304.898, respectivamente, el abogado en ejercicio RAFAEL DANIEL ROSAL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.477.533 e inscrito en el IPSA bajo el N° 174.988, en su condición de parte actora y por la demandada INVERSIONES MAGNUM PLUS, 33, C.A. el abogado también en ejercicio ANIBAL BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.038 y PROMOTORA VALLES DE PARACOTOS, C.A., no comparece, ni apoderado judicial ni representante judicial alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, consignando la parte demandante 04 folios de escrito de promoción de pruebas, y 104 anexos, la demandada INVERSIONES MAGNUM PLUS, 33, C.A. consignando 03 folios de escrito de promoción de pruebas y 17 anexos. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de diferencia prestaciones sociales…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Los presentes
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