REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui




ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000229
PARTE ACTORA: LUIS ENRRIQUE MEDINA MILLAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YURELI VIANA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO PANADERIA Y PASTELERIA REAL FLAMINGO, C.A. RIF:J-31017757-7
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIANS DIAZ E INES MULLER

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, viernes , dieciséis (16) de diciembre de 2016, no siendo la hora y día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a solicitud de ambas partes procesales de adelantar la audiencia acordada para el 18-01-2017 a las 10:30am, este tribunal acuerda tal solicitud, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio YURELI VIANA, titular de la cedula de identidad Nro.12.827.921 , e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.73.202 , apoderados judiciales de la parte actora según poder en autos y la parte actora ciudadano LUIS ENRRIQUE MEDINA MILLAN. También presente los abogados WILLIANS DIAZ E INES MULLLER, titulares de la cedula de identidad Nro.8.230.050 Y 13.248.866 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.42.025 Y 82.768, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA REAL FLAMINGO C.A. RIF: J-31017757-7. Según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador ciudadano LUIS ENRRIQUE MEDINA MILLAN la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera el 17-12-2016, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.333.000,00) en cheque Nr.23568344, de la cuenta Nr.0134-0194-25-1941002664; el 15-01-2017 la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.333.000,00) en cheque Nr.14568345 de la cuenta Nr.0134-0194-25-1941002664 y el 15-02-2017 la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.333.000,00) en cheque Nr.23568346 de la cuenta Nr.0134-0194-25-1941002664, los montos acordados serán consignados por ante la unidad de recepción de documentos de esta coordinación laboral. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionada para manifestar que con este acuerdo se cubren todos y cada uno de los conceptos solicitados por el demandante en el escrito de la demanda y cualquier otro concepto que pudiere haberle correspondido al trabajador en la relación laboral con mi representada. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente no se ordena el archivo de la presente causa hasta el cumplimiento total de aquí acordado.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Ysberth Ramirez


Los Presentes








Seguidamente y este acto, siendo las 10:30, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,