REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui




ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000281
PARTE ACTORA: DAYSI PEREZ DE BRITO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONNAL MICHE
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO PROFAMILIA ORIENTE, C.A. RIF:J-30974695-2
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA SERRANO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, jueves, ocho (08) de diciembre de 2016, siendo la hora y día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio RONNAL MICHE, titular de la cedula de identidad Nro.16.181.065 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.175.075, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos en su condición de procurador de trabajadores y también presente la parte actora ciudadana DAYSI PEREZ DE BRITO. También presente el abogado MONICA SERRANO, titulares de la cedula de identidad Nro.16.480.714 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.116.032, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo PROFAMILIA ORIENTE, C.A. RIF:J-30974695-2. Según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajadora ciudadano DAYSI PEREZ DE BRITO la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), pagaderos de la siguiente manera el lunes 12-12-2016 del presente año la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS y el jueves 22 de diciembre del presente año la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, ambos montos acordados serán consignados por ante la unidad de recepción de documentos de esta coordinación laboral . En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente no se ordena el archivo de la presente causa hasta el cumplimiento total de aquí acordado.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada


Los Presentes








Seguidamente y este acto, siendo las 11:00, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,