REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000294
DEMANDANTE: DOMINGO CANTILLO NAVARRO
DEMANDADA: CONSORCIO GBC PROYCA C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por enfermedad ocupacional, incoado por el ciudadano DOMINGO CANTILLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.832.127 contra la empresa CONSORCIO GBC PROYCA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido las abogados ANA CAPAFONS MIRANDA y KARLA CASTILLO CALATRAVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.161 y 258.605, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la demandada CONSORCIO GBC PROYCA C.A., tal y como se evidencia de instrumentos poderes, cursante a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano DOMINGO CANTILLO NAVARRO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderadas Judiciales de la demandada
La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez.
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