REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000375
DEMANDANTE: JEFFERSON CASTILLO MARCANO
DEMANDADA: FABRICA DE BARQUILLAS SUGAR CONO C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JEFFERSON CASTILLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.061.477 contra la empresa FABRICA DE BARQUILLAS SUGAR CONO C.A., habiendo comparecido el ciudadano JEFFERSON CASTILLO MARCANO, anteriormente identificado, asistido por el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.522. Asimismo comparece la abogado EVELYN LOPEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.109, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la demandada FABRICA DE BARQUILLAS SUGAR CONO C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en esta acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ciento veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 120.000,00), para ser cancelada dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha mediante cheque a favor del ciudadano JEFFERSON CASTILLO MARCANO. Dicha cantidad corresponde al pago de una bonificación única y transaccional, la cual en todo caso cubre los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación laboral.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción. En este estado el Tribunal, visto que la parte actora cuenta con asistencia jurídica en este acto y la apoderada judicial de la demandada se encuentra facultada para “transigir” en nombre de su representado, tal y como se desprende de instrumento poder, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga Actor y Abogado Asistente
Apoderada de la demandada
La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez
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