REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000292
DEMANDANTE: JOSE FROILAN RIVAS
DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE FROILAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.788.903 contra la empresa SEGURIDAD CODIGO UNO C.A., habiendo comparecido el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FROILAN RIVAS, anteriormente identificado, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada SEGURIDAD CODIGO UNO C.A., según consta de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00), para ser cancelada mediante cheques a favor del mismo, de la siguiente manera: 1) La cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00) el día 19 de diciembre de 2016; 2) La cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00) el día 19 de enero de 2017; y 3) La cantidad de doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,00), el día 19 de febrero de 2017. Dicho monto corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no hay más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. De igual forma el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor


Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria

Abg. Ysbeth Ramírez