REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2015-000194
PARTE RECURRENTE: JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 20.875.144.
APODERADO JUDICIAL: ARBEL MONTEVERDE, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.350.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra la providencia administrativa numero 477-2014, de fecha 23-10-2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve(19) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio seguida por el ciudadano JOSE SALAS, plenamente identificado en contra de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, la Secretaria dio cuenta a la del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la Inspectoría del Trabajo antes identificada, asimismo como de la Fiscal del Ministerio Publico. De seguidas el tribunal declaro abierto el acto y verificada la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. No hay condenatoria en costas por el carácter no patrimonial del presente recurso. Asimismo ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 100 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de su notificación y la certificación por parte de la secretaria del tribunal de la practica de la misma comenzara a computarse el lapso de ocho días hábiles de conformidad con el referido articulo y vencido este el lapso de los cinco días de despacho para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video identificada MNI DV DCR-HC28, serial 7015857, manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682. Siendo las 08:50 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,


ARGELIS RODRIGUEZ.