REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2010-000473
PARTE DEMANDANTE: SYBIL ALEXANDRA MADRID APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.031.378.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTOR: Abogado ZAHORI GREGORINA MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.908.
PARTE DEMANDADA: PETROPIAR S.A, sociedad mercantil filial debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19-12-2007, bajo el numero 18, tomo 261-A-SDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS BARRIOS, ADELICIA BETANCOURT, CAROLINA CARVAJAL, YULIVETH CORDERO URRIOLA, DOUGLAS ESPINOZA, HECTOR FIGUERA, EUDELYS LEON, SUNILZA MICHEL, PATRICIA RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL VASQUEZ, JOSE PALECINCIA Y VIRGENIS SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 70.338, 69.276, 94757, 95436, 94672, 2843, 63326, 87633, 85127, 34328, 25979 y 62.134 respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana SYBIL ALEXANDRA MADRID APONTE en contra de la empresa PETROPIAR S.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil ADRIAN GRELIS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 de su Ley, en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de su notificación y la certificación por parte de la Secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapso de suspensión de treinta días continuos y vencido el mismo el lapos de cinco días de despacho para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA.,
Argelis Rodríguez.
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