REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000085
PARTE ACTORA: GREGORIO LUCINCHI
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BERTHA ELENA GUZMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2016-000085, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano: GREGORIO LUCINCHI, contra la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.. Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el apoderado actor abogado MIGUEL GUZMAN con Inpreabogado Nro 162.647, conforme se evidencia del poder que corre inserto en los autos y por la parte demandada la apoderada abogada BERTHA ELENA GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 184.061, según se evidencia del poder que corre inserto en los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia de prolongación. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos: En este estado interviene la apoderada de la demandada abogada BERTHA ELENA GUZMAN, quien expone: en nombre de mi representada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.., ofrezco pagar en este acto al abogado MIGUEL GUZMAN la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), los cuales serán cancelados el 21 de diciembre de 2016. En este estado, el Abogado MIGUEL GUZMAN, ampliamente identificado, en nombre de mi representado acepta las cantidades de dinero ofrecidas en este acto: ambas partes solicitan la Homologación de la transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Con la cantidades aquí acordadas, comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, donde se reclama el monto por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente así se decide. El expediente queda abierto hasta que conste en autos el pago del trabajador. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad del Tigre, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Tadeo Herrera S
La Secretaria Accidental,

Abg. Lisbeth Machado Valera



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