REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000141
PARTE ACTORA: ASDRUSCIS LEIVA BRITO y ASDRUBAL LEIVA PEREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSWALDO QUEPI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION
Siendo la 10:50 p.m. del día hábil de hoy, veinte de diciembre de 2016, en la oportunidad que se corresponde, por renuncia del lapso manifestada por las partes a la prolongación de la audiencia en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentó los ciudadanos: ASDRUSCIS LEIVA BRITO y ASDRUBAL LEIVA PEREZ, con cédula de identidad N° V- 16.629.812 y V-5.858.241, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, C.A...Se deja constancia que por la parte demandante comparece el apoderado MIGUEL GUZAMAN, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 162.647, (en lo sucesivo EL TRABAJADOR); por la demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, C.A.. compareció su apoderada abogado en ejercicio OSWALDO QUEPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.740, (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA ENTIDAD DE TRABAJO), facultades estas acreditadas a los autos; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación que ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de las gestiones realizadas por el Juez para lograr el presente acuerdo; dicha transacción se presenta de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA ENTIDAD DE TRABAJO en el caso de ASDRUSCIS LEIVA desde el día 01/01/2013; en el cargo de GRUERO, con una remuneración diaria integral final de Bs. 2.261,10; hasta el 30/05/2015, cuando se da por terminado el vinculo laboral, por despido por parte de LA EMPRESA; en el caso ASDRUBAL LEIVA PEREZ, desde el día 01/01/2013; en el cargo de GRUERO, con una remuneración diaria integral final de Bs. 2.261,10; hasta el 30/05/2015, ambos reclaman el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por PRESTACIONES SOCIALES, que se dan por reproducidos en la presente; mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer la suma reclamada, ni el tiempo de servicio, ni la aplicación del contrato colectivo de la construcción y el despidió injustificadamente, por cuanto en la oportunidad legal se le cancelo lo correspondiente a Prestaciones Sociales; y le fueron ofrecidos el pago de sus derechos laborales por el servicio personal prestado, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA ENTIDAD DE TRABAJO propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), para cada trabajador; en el caso de ASDRUBAL LEIVA PEREZ, será pagado mediante dos cheques el primero Nº 76-94031431, por CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.56.000,00), el segundo N° 50-94031438, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), ambos cheques de la cuenta corriente Nº 0115-0072223000094497, de fecha 12 de diciembre de 2016, del Banco Exterior, en el caso de ASDRUSCIS LEIVA, el pago de la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), será pagado mediante dos cheques el primero Nº 32-94031439, por CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.56.000,00), el segundo N° 16-94031440, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), ambos cheques de la cuenta corriente Nº 0115-0072223000094497, de fecha 12 de diciembre de 2016, del Banco Exterior a nombre de los trabajadores, para cubrir los conceptos demandados, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones.
CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece AL TRABAJADOR, pagar las cantidades indicadas en el numeral tercero. QUINTA: EL APODERADO DEL ACTOR, expone: Que en nombre de sus representados, acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, según las facultades otorgadas por mis representados. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción EL TRABAJADOR, a través de su apoderado manifiesta su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado del actor tienen facultades para transigir y recibir cantidades de dinero y acepta los términos expuestos sobre el monto transado de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00); para cada trabajador, en las cantidades y especificaciones up supra indicadas, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de (Bs. 160.000,00); por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo y, la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:25 p.m.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. LISBETH MACHADO VALERA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

CSDTPyVV
JTHS/LMV/jths
BP12-L-2016-000141