REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno (21) de diciembre de Dos mil Dieciséis (2.016).
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-0000210
PARTE ACTORA: WILMER JOSE MAITAN MATUTE, JOSE ISIDORO ROJAS VALDEZ, BAKER JOSE CARTAGENA MOTA, JESUS RAFAEL ROJAS, ANIBAL JOSE MAITA, WILMER RAFAEL RONDON GONZALEZ, LUIS JOSE GUERRA GUERRA, JOSE RAMON PERAZA, HILDEMARO JOSE HERNANDEZ ROSALES, GUSTAVO JOSE CAMPOS, HECTOR JOSE GUACARAN LIMA, GABRIEL JOSE ARAY ROMERO y MARIA GABRIELA ASCANIO ROJASAPODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado JOSE REYES GARCIA
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES 2020, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DAYANA PEREZ ZABALA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION
Siendo quien suscribe designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según oficio Nº CJ-14-3089, de fecha 13 de octubre de 2014; y juramentado por la Rectoría de esta misma circunscripción Judicial, mediante acta Nº 690, de fecha 14 de noviembre de 2014, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Vista la transacción, presentada por ante la U.R.D.D., mediante escrito, cursante en expediente signado con el numero BP12-L-2016-0000211 suscrita, en fecha 14 de diciembre de 2.016, entre el Abogado JOSE VICENTE REYES GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.139.084, apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó los ciudadanos WILFREDO JOSE MAITAN MATUTE, JOSE ISIDORO ROJAS VALDEZ, BAKER JOSE CARTAGENA MOTA, JESUS RAFAEL ROJAS, ANIBAL JOSE MAITA, WILMER RAFAEL RONDON GONZALEZ, LUIS JOSE GUERRA GUERRA, JOSE RAMON PERAZA, HILDEMARO JOSE HERNANDEZ ROSALES, GUSTAVO JOSE CAMPOS, HECTOR JOSE GUACARAN LIMA, GABRIEL JOSE ARAY ROMERO y MARIA GABRIELA ASCANIO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.041.354, V-8.468.559, V-10.818.479, V-14.552.621, V-12.255.377, V-20.447.635, V-9.816.514, V-14.132.050, V-19.490.691, V-19.312.785, V-17.785.184, V-17.525.322, V-13.789.522, V-14.307.865, y V-24.831.568, respectivamente, en contra de su representada y en contra de la entidad de trabajo MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES 2020, S.A.; ASUNTO BP12-L-2016-000210, respectivamente, por una parte y por la otra el ciudadano JAVIER ENRIQUE SOSA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.973.821, en su carácter de Gerente de Operaciones de la entidad de trabajo demandada, asistido durante esta actuación de la Abogada ELENA NAAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.889, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demanda MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES 2020, S.A., este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el documento transaccional, la Cláusula Tercera: ARREGLO TRANSACCIONAL, ambas partes exponen: “..omissis con el fin de dar por terminados los planteamientos de los extrabajadores, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre los extrabajadores y la empresa, y/o cualquier compañía , sociedad o persona relacionada con esta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma , y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo de servicio efectivamente prestado, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que reclaman los extrabajadores:1) WILFREDO JOSE MAITAN MATUTE, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DOCE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.12.087,27), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 660000638, a nombre del ciudadano WILFREDO JOSE MAITAN MATUTE; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 2) JOSE ISIDORO ROJAS VALDEZ, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.18.470,44), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 49000645, a nombre del ciudadano JOSE ISIDORO ROJAS VALDEZ; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado;3) BAKER JOSE CARTAGENA MOTA, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.22.263,13), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 72000639, a nombre del ciudadano BAKER JOSE CARTAGENA MOTA; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 4) JESUS RAFAEL ROJAS, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de QUINCE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.606,54), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 45000646, a nombre del ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 5) ANIBAL JOSE MAITA, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECINUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.19.085,11), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 76000647, a nombre del ciudadano ANIBAL JOSE MAITA; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 6) WILMER RAFAEL RONDON GONZALEZ, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.20.857,78), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 01000648, a nombre del ciudadano WILMER RAFAEL RONDON GONZALEZ; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado;7) LUIS JOSE GUERRA GUERRA discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.380, 47), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 29000640, a nombre del ciudadano LUIS JOSE GUERRA GUERRA; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado;8) JOSE RAMON PERAZA, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.25.329,65), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 63000649, a nombre del ciudadano JOSE RAMON PERAZA; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 9) HILDEMARO JOSE HERNANDEZ ROSALES; discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.289,82), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 59000641, a nombre del ciudadano HILDEMARO JOSE HERNANDEZ ROSALES; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 10) GUSTAVO JOSE CAMPOS, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.19.404,24), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 41000642, a nombre del ciudadano GUSTAVO JOSE CAMPOS; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado;11) HECTOR JOSE GUACARAN LIMA, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.17.522,18), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 15000643, a nombre del ciudadano HECTOR JOSE GUACARAN LIMA; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 12) GABRIEL JOSE ARAY ROMERO, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECINUEVE MIL CUAROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.19.492,50), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 71000650, a nombre del ciudadano GABRIEL JOSE ARAY ROMERO; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 13) MARIA GABRIELA ASCANIO ROJAS, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.15.136,18), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco BOD de la cuenta Nro. 0116-0133-22-0017783887, con el número de cheque 98000644, a nombre del ciudadano MARIA GABRIELA ASCANIO ROJAS; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado;
CUARTA: CONVENIMIENTO: A) Mis representados convienen y reconocen que en el pago acordado por las partes y señalados en la cláusula anterior de este documento quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra indole que mantuvieron con la empresa y/o cualquiera de las empresas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto…omissis
Ahora bien, vistos que los hechos y los conceptos reclamados se encuentran comprendidos en la transacción presentada, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y que así mismo se verifica que el Abogado JOSE VICENTE REYES GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.139.084, parte demandante, y la representación judicial de la parte demandada, tienen facultades para transigir. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del escrito de transacción; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, es por lo que a juicio del tribunal, el descrito acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, y que muy al contrario recae sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el tribunal verifica los montos de la transacción ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de mutuo acuerdo. En vista de ello y de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los términos en ella expuestos, celebrada, en fecha 14 de diciembre de 2.016, y en consecuencia, se declara terminado el proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar la presente Sentencia a los fines de su archivo en el copiador de sentencia. En la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días de diciembre de Dos mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. LISBETH MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA
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