REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno (21) de diciembre de Dos mil Dieciséis (2.016).
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-0000211
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO BOLIVAR MORAO, LARRI GREGORIO AREVALO, DULCE COROMOTO RONDON LIENDO, ANGELO ISAIAS SALAYA, JORGE LUIS ALFONZO PLAMCHART, WILLIAM JOSE PEREZ LÓPEZ, JÓVITO RAFAEL CARREÑO , AMADO NAPOLEÓN RUIZ CARRASQUEZ, ANGEL LUÍS MAITAN PEÑA, JOSE MANUEL MAITÁN PEÑA, DOUGLAS ELEAZAR BACA NAVARRO, GABRIEL JOSE GARCIA DIAZ, CIRO JOSE MAITA MARTINEZ y WISMAR ENRIQUE YAGUA GUZMAN
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado JOSE REYES GARCIA
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES 2020, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DAYANA PEREZ ZABALA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION

Siendo quien suscribe designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según oficio Nº CJ-14-3089, de fecha 13 de octubre de 2014; y juramentado por la Rectoría de esta misma circunscripción Judicial, mediante acta Nº 690, de fecha 14 de noviembre de 2014, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Vista la transacción, presentada por ante la U.R.D.D., mediante escrito, cursante en expediente signado con el numero BP12-L-2016-0000211 suscrita, en fecha 14 de diciembre de 2.016, entre el Abogado JOSE VICENTE REYES GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.139.084, apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO BOLIVAR MORAO, LARRI GREGORIO AREVALO, DULCE COROMOTO RONDON LIENDO, ANGELO ISAIAS SALAYA, JORGE LUIS ALFONZO PLAMCHART, WILLIAM JOSE PEREZ LÓPEZ, JÓVITO RAFAEL CARREÑO , AMADO NAPOLEÓN RUIZ CARRASQUEZ, ANGEL LUÍS MAITAN PEÑA, JOSE MANUEL MAITÁN PEÑA, DOUGLAS ELEAZAR BACA NAVARRO, GABRIEL JOSE GARCIA DIAZ, CIRO JOSE MAITA MARTINEZ y WISMAR ENRIQUE YAGUA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.789.522, 14.307.865, 20.448.716, 24.831.934, 13.342.695, 15.065.864, 9.215.992, 4.496.351, 11.001.408, 20.711.480 y 15.740.755, respectivamente, por una parte y por la otra el ciudadano JAVIER ENRIQUE SOSA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.973.821, en su carácter de Gerente de Operaciones de la entidad de trabajo demandada, asistido durante esta actuación de la Abogada ELENA NAAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.889, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demanda MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES 2020, S.A., este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el documento transaccional, la Cláusula Tercera: ARREGLO TRANSACCIONAL, ambas partes exponen: “..omissis con el fin de dar por terminados los planteamientos de los extrabajadores, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre los extrabajadores y la empresa, y/o cualquier compañía , sociedad o persona relacionada con esta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma , y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo de servicio efectivamente prestado, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que reclaman los extrabajadores:1) ALEXANDER ANTONIO BOLIVAR MORAO, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de VEINTE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.20.088,09), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 28528821, a nombre del ciudadano ALEXANDER ANTONIO BOLIVAR MORAO; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 2) LARRI GREGORIO AREVALO, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.22.332,53), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 65528823, a nombre del ciudadano LARRI GREGORIO AREVALO; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado;3) DULCE COROMOTO RONDON LIENDO, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.16.600,90), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 02528813, a nombre del ciudadano DULCE COROMOTO RONDON LIENDO; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 4) ANGELO ISAIAS SALAYA, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.12.440,50), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 78528816, a nombre del ciudadano ANGELO ISAIAS SALAYA; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 5) JORGE LUIS ALFONZO PLAMCHART, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.14.677,74), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 45528817, a nombre del ciudadano JORGE LUIS ALFONZO PLAMCHART; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 6) WILLIAM JOSE PEREZ LÓPEZ, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.15.228,15), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 59528820, a nombre del ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ LÓPEZ; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado;7) JÓVITO RAFAEL CARREÑO discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.380, 47), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 70528814, a nombre del ciudadano JÓVITO RAFAEL CARREÑO; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado;8) AMADO NAPOLEÓN RUIZ CARRASQUEZ, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECIOCHO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.024, 47), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 55528819, a nombre del ciudadano AMADO NAPOLEÓN RUIZ CARRASQUEZ; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 9) ANGEL LUÍS MAITAN PEÑA; discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de VEINTIUN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.21.024, 13), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 05528824, a nombre del ciudadano ANGEL LUÍS MAITAN PEÑA; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 10) JOSE MANUEL MAITÁN PEÑA, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECINUEVE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.19.251,89), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 73528825, a nombre del ciudadano JOSE MANUEL MAITÁN PEÑA; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado;11) DOUGLAS ELEAZAR BACA NAVARRO, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de QUINCE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.15.068,29), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 86528818, a nombre del ciudadano DOUGLAS ELEAZAR BACA NAVARRO; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 12) GABRIEL JOSE GARCIA DIAZ, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.19.778,17), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 36528865, a nombre del ciudadano GABRIEL JOSE GARCIA DIAZ; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 13) CIRO JOSE MAITA MARTINEZ, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.18.587,88), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 96528822, a nombre del ciudadano CIRO JOSE MAITA MARTINEZ; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado; 14) WISMAR ENRIQUE YAGUA GUZMAN, discriminados en la cláusula primera, los cuales se dan enteramente por reproducidos en este acto; la Suma Total de ONCE MIL OCHOENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.11.825, 47), los cuales serán cancelados en este mismo acto, con cheque del Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0049-42-1049385446, con el número de cheque 10528815, a nombre del ciudadano WISMAR ENRIQUE YAGUA GUZMAN; siendo este cheque NO ENDOSABLE y el cual recibo en este acto de mano de la demandada para ser entregado a mi representado.
CUARTA: CONVENIMIENTO: A) Mis representados convienen y reconocen que en el pago acordado por las partes y señalados en la cláusula anterior de este documento quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra indole que mantuvieron con la empresa y/o cualquiera de las empresas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto…omissis
Ahora bien, vistos que los hechos y los conceptos reclamados se encuentran comprendidos en la transacción presentada, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y que así mismo se verifica que el Abogado JOSE VICENTE REYES GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.139.084, parte demandante, y la representación judicial de la parte demandada, tienen facultades para transigir. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del escrito de transacción; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, es por lo que a juicio del tribunal, el descrito acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, y que muy al contrario recae sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el tribunal verifica los montos de la transacción ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de mutuo acuerdo. En vista de ello y de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los términos en ella expuestos, celebrada, en fecha 14 de diciembre de 2.016, y en consecuencia, se declara terminado el proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar la presente Sentencia a los fines de su archivo en el copiador de sentencia. En la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días de diciembre de Dos mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. LISBETH MACHADO VALERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA