REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000409
PARTE ACTORA: ROSANA MERCEDES FEBRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO PEKIN 2008,C.A., SHUWEI WU y JIN HONG LI DE LIAN
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, suscrita por el abogado ISAIAS GUILARTES, apoderado judicial de la ciudadana ROSANA MERCEDES FEBRES, ratificada por diligencia de fecha 01 de diciembre de 2016, por cuanto el referido abogado no había acreditado su representación, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo AUTOMERCADO PEKIN 2008,C.A. y solidariamente contra los ciudadanos SHUWEI WU y JIN HONG LI DE LIAN, en la cual DESISTE de la demanda solo en lo que respecta a la ciudadana JIN HONG LI DE LIAN, por cuanto alega la imposibilidad de notificar a la referida ciudadana, revisada como ha sido las facultades otorgadas al abogado Isaías Guilarte, por la demandante de autos, en el Instrumento Poder Apud Acta, observa el Tribunal que el apoderado tiene facultades expresas para desistir en la presente causa, por lo cual se declara desistida la presente acción solo en lo que respecta a la codemandada JIN HONG LI DE LIAN. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y la acción, solo en lo que respecta a la co demandante JIN HONG LI DE LIAN, ampliamente identificada en autos, continuando la presente causa en lo que respecta al resto de los codemandantes AUTOMERCADO PEKIN 2008,C.A. y SHUWEI WU, líbrese nuevos carteles de notificación en el domicilio suministrado por la parte.
Cúmplase.- PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los cinco (05) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE TADEO HERRERA S. LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 10:50 A.m, conste.
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-409
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