REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000241
PARTE ACTORA: RIDER ALEJANDRO HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUSBELYS OJEDA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NUÑEZ,C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RIDER ALEJANDRO HERNANDEZ RAMOS, con cédula de identidad N° V- 14.133.418, ampliamente identificado en autos, en su carácter de demandante en la presente causa y la abogada GINE MARIA DE MUSSO RIOS, apoderada judicial de la demandada de autos, entidad de trabajo INVERSIONES NUÑEZ, C.A., mediante la cual manifiestan que en atención a los artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil, atendiendo a no cercenar el derecho al ciudadano Rider Hernández Ramos, por encontrarse en una situación de correr con gastos médicos, por tratamientos urgentes y necesarios se hizo entrega y se recibió cheque de gerencia N° 70615178, a nombre de RIDER HERNANDEZ, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 57.3000.000,00), librado contra la cuenta N° 0191-0127-48-250000010, del Banco Nacional de Crédito, revisada como ha sido las facultades otorgadas a la abogada GINE MARIA DE MUSSO RIOS, por la demandada de autos, en el Instrumento Poder que corre inserto en autos, observa el Tribunal que la apoderada tiene facultades expresas para convenir en la presente causa, no obstante verifica el Tribunal que el ciudadano RIDER ALEJANDRO HERNANDEZ RAMOS, con cédula de identidad N° V- 14.133.418, ampliamente identificado en autos, no se encuentra asistido de abogado durante esta actuación.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara que la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 57.3000.000,00) a la que se hace referencia en la diligencia consignada por las partes por ante la U.R.D.D., queda como un adelanto de las cantidades que en definitiva fije la DIRESAT, en su informe final.
Cúmplase.- PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los cinco (05) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE TADEO HERRERA S. LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:45 A.m, conste.
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2063-241
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