REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Ocho (8) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000071
PARTE ACTORA: WILLMEN JOSE JIMENEZ GUERRA, WILFREDO JOSE MEDINA ARTEAGA, ALIX RAMON CHIRINOS, JOSE GREGORIO MONTILLA DELGADO, ELIAS PAUL PIRIZUELA, FIDEL ANTONIO GONZALEZ BLANCO, JORGE MAXIMINO AGUILERA ALFONZO y JUAN BAUTISTA CAYAMO ALFARO,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LUIS DAMAS REQUENA
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado No Constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En fecha 07 de Abril de 2016, fue presentada la demanda por el abogado en ejercicio JOSE LUIS DAMAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.022, actuando en representación de los ciudadanos: WILLMEN JOSE JIMENEZ GUERRA, WILFREDO JOSE MEDINA ARTEAGA, ALIX RAMON CHIRINOS, JOSE GREGORIO MONTILLA DELGADO, ELIAS PAUL PIRIZUELA, FIDEL ANTONIO GONZALEZ BLANCO, JORGE MAXIMINO AGUILERA ALFONZO y JUAN BAUTISTA CAYAMO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.651.297, 5.469.063, 5.592.203, 5.813.424, 5.986.237, 6.200.893, 6.956.061 y 8.227.575, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 38, Tomo 194, del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria; demanda incoada contra la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 07 de Abril de 2016, se da por recibida la demanda, y por auto de fecha 11 de Abril del referido año, ordena la subsanación de libelo por no cumplir con los numerales 3°, 4º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 21 de abril del presente año, el apoderado judicial de los accionantes, subsanó el libelo, y en fecha 26 de Abril de 2016, el expresado juzgado, admite la demanda y se libra cartel de notificación a la demandada de autos, entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., por auto, que riela al folio 46 del expediente; a los folios 47 y 48, cursa la tramitación de la notificación de la demandada de autos y los resultados positivos de esta; al folio 49, cursa constancia de la secretaria del tribunal, de fecha 09 de Noviembre de 2.016, donde hace constar de haberse practicado la notificación de la demandada; al folio 50 del expediente riela certificación de la secretaria del tribunal, de fecha 09 de Noviembre de 2.016, del tribunal, en la que deja constancia de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Así las cosas, siendo la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 30 de Noviembre de 2016, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora su apoderado judicial JOSE LUIS DAMAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.022, dejándose constancia además de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado Judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que se procedió aplicar la consecuencia jurídica de la presunción de admisión de los hechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo, acta levantada al efecto que riela al folio 52 del expediente.
Ventiladas las anteriores consideraciones es por lo que corresponde a este juzgador en el día hábil de hoy ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), proceder a publicar la presente decisión, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez revisada la pretensión de la parte actora, se observa: Que los ciudadanos: WILLMEN JOSE JIMENEZ GUERRA, WILFREDO JOSE MEDINA ARTEAGA, ALIX RAMON CHIRINOS, JOSE GREGORIO MONTILLA DELGADO, ELIAS PAUL PIRIZUELA, FIDEL ANTONIO GONZALEZ BLANCO, JORGE MAXIMINO AGUILERA ALFONZO y JUAN BAUTISTA CAYAMO ALFARO, ya identificados Ut Supra, alegan, que prestaron servicios para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera continua e ininterrumpida, y que esta posee como domicilio principal en la Av. Peñalver antiguo patio constitución, al lado de la Bomba PDV, de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodriguez Estado Anzoátegui, para lo cual indican, entre otras, las fechas de ingreso y egreso, el tiempo de servicios, el cargo que desempeñaron, expresando a este respecto que fue el de Oficiales de Seguridad en las áreas urbanas, rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, que fueron despedidos sin justa causa y sin previo aviso, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015, cuando gozaban de la estabilidad laboral señalada en el ultimo aparte del articulo 77 ejusdem, refiriendo además, el Salario Básico; Normal e Integral, el horario y el cargo que desempeñaron; y reclaman los distintos conceptos expresados en el libelo, fundamentando sus pretensiones, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT), la cual invocan como Régimen Jurídico aplicable, todo lo cual expresan y discriminan respecto de cada uno de los accionantes, de la manera siguiente:

1. WILLMEN JOSE JIMENEZ GUERRA, indica que: ingresó el día 03/04/2008, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico y Normal, para el momento del despido los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de este último, que asumió, el monto del Salario Normal, que aparece reflejado en el recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido a su favor por el empleador, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
En consecuencia, por esta relación de trabajo, fundamentándose en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el demandante, reclama los siguientes conceptos:
NOMBRE: WILLMEN JOSE JIMENEZ GUERRA.
Ingreso: 03/04/2008.
Egreso: 14/08/2015
Tiempo de servicio: Siete (07) años, cuatro (04) meses y Once (11) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 310,71.
Salario integral Diario: Bs.367,67= (Salario Normal: Bs.310,71 + Alícuota de Utilidades: Bs.38,84 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.18,12).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 462 días (articulo 142 LOTTT) x Bs.367,67 = Bs.169.863,54.
 Prestación de Antigüedad Adicional: 5 días (articulo 142 LOTTT) X Bs. 367,67= Bs. 1.838,35
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 10 días x Bs.367,67= Bs.3.676,70.
 Vacaciones Fraccionadas (2015-2016): 07 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.310,71 = Bs.2.174,97.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2015-2016): 07 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.310.71 = Bs.2.174,97.
 Días adicionales de vacaciones: 07 días(articulo 196 Ejusdem) x Bs.310,71 =Bs.1.864,26
 Días adicionales Bono Vacacional: 07 días (articulo 196 Ejusdem) x Bs. 310,71= Bs.1.864,26
 Vacaciones Vencidas (2014-2015): 20 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.310,71= Bs.6.214,20.
 Bono Vacacional Vencido (2014-2015): 20 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.291,96 = Bs.6.214,20.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.310,71 = Bs. 10.874,85.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Días adicionales de Prestaciones sociales + diferencia de prestaciones sociales pagadas al trabajador: Bs.169.863,54 + Bs.1.838,35 + 3.676,70 = Bs.175.378,59.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.27.963,90.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.16.310,09
Total de Prestaciones……………………………….Bs.438.824,14.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.109.809,47
Diferencia de Prestaciones: Bs.325.014,67.

Total reclamado………………………………………………………………Bs.325.014,67.
Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano WILLMEN JOSE JIMENEZ GUERRA, prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 03 de marzo de 2018 hasta el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas,
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs. 247,39.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 310,71.
 Que el Salario Integral Diario era de: Bs.367,67 = (Salario Normal: Bs.310,71 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.18,12 + Alícuota de Utilidades: Bs.38,84).
 Que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el tiempo de servicios fue de siete (07) años, cuatro (04) meses y once (11) días, el cual es admitido por este tribunal. Y Así se decide.

2.- WILFREDO JOSE MEDINA ARTEAGA, indica que: ingresó el día 01/06/2013, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico y Normal, para el momento del despido, los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de este último, que asumió, el monto del Salario Normal, que aparece reflejado en el recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido a su favor por el empleador, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
NOMBRE: WILFREDO JOSE MEDINA ARTEAGA.
Ingreso: 01/06/2013.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Dos (2) años, Dos (02) meses y Trece (13) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 276,86.
Salario integral Diario: Bs.324,54= (Salario Normal: Bs.276,86 + Alícuota de Utilidades: Bs.34,61 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.13,07).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 130 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.324.54 = Bs.42.190,20.
 Días adicionales de Antigüedad: 2 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.324,54= Bs.649,08.
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 05 días x Bs.324,54= Bs.1.622,70.
 Vacaciones Fraccionadas 2015-2016: 2,83 días x (articulo 190 Ejusdem) x Bs.276,86= Bs.783,51.
 Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016: 2,83 días x (articulo 192 Ejusdem) x Bs.276,86= Bs.783,51.
 Días adicionales de Vacaciones: 1 día (articulo 196 Ejusdem) x Bs.276,86= Bs.276,86.
 Días adicional Bono Vacacional: 1 días (articulo 196 Ejusdem) x Bs.276,86 = Bs.276,86.
 Vacaciones Vencidas 2014-2015: 16 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.276,86= Bs. 4.429,76
 Bono Vacacional Vencido 2014-2015: 16 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs. 276,86= Bs.4.429,76
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.276,86 = Bs. 9.690,10.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Días Adicionales de Prestaciones Sociales + Diferencia de Prestaciones Sociales pagadas al trabajador: (Bs.42.190,20 + Bs.649,08 + Bs.1.622,70) = Bs.44.461,98.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.24.917,40.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.4.050,30.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.146.973,28.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.50.420,75.
Diferencia de Prestaciones: Bs.96.552,53.

Total reclamado………………………………………………………………Bs.96.552,53.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con motivo de la incomparecencia de la demandada, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano WILFREDO JOSE MEDINA ARTEAGA, prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 01 de Junio de 2013 hasta el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas,
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs.247,39.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 276,86.
 Que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el tiempo de servicios fue de dos (2) años, dos (02) meses y trece (13) días, el cual es admitido por este tribunal. Y Así se decide.

3.- ALIX RAMON CHIRINOS, indica que: ingresó el día 25 de marzo de 2013, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico y Normal, para el momento del despido, los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de este último, que asumió, el monto del Salario Normal, que aparece reflejado en el recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido a su favor por el empleador, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
NOMBRE: ALIX RAMON CHIRINOS.
Ingreso: 25/03/2013.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Dos (2) años, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 310,71.
Salario integral Diario: Bs.363,36= (Salario Normal: Bs.310,71 + Alícuota de Utilidades: Bs.38,84 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.13,81).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 83 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.363,36 = Bs.30.158,88.
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 10 días x Bs.363,36 = Bs.3.633,60.
 Vacaciones Fraccionadas (2015-2016): 6,67 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.310,71 = Bs.2.072,44.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2015-2016): 6,67 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.310,71 = Bs.2.072,44.
 Vacaciones Vencidas (2014-2015): 15 días (articulo 190 ejusdem) x Bs.310,71 = Bs.4.660,65.
 Bono Vacacional Vencido (2014-2015): 15 días (articulo 192 ejusdem) x Bs.310,71 = Bs.4.60,65.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.310,71 = Bs. 10.874,85.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Diferencia de Prestaciones Sociales pagadas al trabajador: (Bs.30.158,88 + Bs.3.633,60 ) = Bs.33.792,48.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.27.963,90.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.2.903,95.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.131.205,10.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.47.461,37.
Diferencia de Prestaciones: Bs.83.743,73.

Total reclamado………………………………………………………………Bs.83.743,73.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con motivo de la incomparecencia de la demandada, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano ALIX RAMON CHIRINOS, prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 25 de marzo de 2013 hasta el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas,
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs.247,39.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 310,71.
 Que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el tiempo de servicios fue de dos (2) años, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días.


4.- JOSE GREGORIO MONTILLA DELGADO, indica que: ingresó el día 12 de Julio de 2013, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico Diario, Normal e Integral, para el momento del despido, los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de estos últimos, que los mismos se evidencian de recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido por la empresa, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 27 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
NOMBRE: JOSE GREGORIO MONTILLA DELGADO
Ingreso: 12/07/2013.
Egreso: 27/08/2015.
Tiempo de servicio: Un (01) año, un (1) mes y quince (15) días.
Salario Básico Diario: Bs. 141,71.
Salario Normal Diario: Bs. 246,53.
Salario integral Diario: Bs.288,31 = (Salario Normal: Bs.246,53 + Alícuota de Utilidades: Bs.30,82 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.10,96)

 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 68 días (articulo 142 LOTTT) x Bs.288,31 = Bs.19.605,08.
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 10 días x Bs.288,31 = Bs.2.883,10.
 Vacaciones Fraccionadas 2014-2015: 1,33 días (articulo 190 Ejusdem) x 288,31 = Bs.327,88
 Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015: 1,33 días (articulo 192 Ejusdem) x 288,31 = Bs.327,88
 Vacaciones Vencidas (2013-2014): 15 días (articulo 190 ejusdem) x Bs.288,31 = Bs. 3.697,95.
 Bono Vacacional Vencido (2013-2014): 15 días (articulo 192 ejusdem) x Bs.288,31 = Bs.3.697,95.
 Utilidades Fraccionadas (2014): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.288,31 = Bs. 8.628,55.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Diferencia de Prestaciones Sociales pagadas al trabajador: (Bs. 19.605,08 + Bs.2.883,10) = Bs.22.488,18.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 141,71: Bs.566,84.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.1.887,74..
Total de Prestaciones………………………………. Bs.64.111,15.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.29.323,75.
Diferencia de Prestaciones: Bs.34.787,40.
Total reclamado………………………………………………………………Bs.34.787,40.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con motivo de la incomparecencia de la demandada, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA DELGADO, prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 12 de Julio de 2013.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas,
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs.141,71.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 246,53.
 Que fue despedido sin justa causa, de la entidad de Trabajo.
 Que el tiempo de servicios fue de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, el cual es admitido por este tribunal, por cuanto existe discrepancia en la fecha de culminación de la Relación de Trabajo pues, en un primer momento, en el libelo, se alego que “en fecha 14 de Agosto del 2015, LOS TRABAJADORES fueron despedidos, sin justa causa y sin previo aviso”, (Folio 1), y luego, al hacer los cálculos se indica como fecha de culminación de la relación de trabajo el día 27 de Agosto de 2015, en consecuencia este juzgador tiene como fecha cierta de terminación de la relación de Trabajo, el día 27 de Agosto de 2015, con lo cual el tiempo de servicios fue de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días. Y Así se decide.

5.- ELIAS PAUL PIRIZUELA, indica que: ingresó el día 27 de Mayo de 2013, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico Diario, Normal e Integral, para el momento del despido, los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de estos últimos, que los mismos se evidencian de recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido por la empresa, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
NOMBRE: ELIAS PAUL PIRIZUELA.
Ingreso: 27/05/2013.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Dos (2) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 291,97.
Salario integral Diario: Bs.342,26 = (Salario Normal: Bs.291,97 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.13,79 + Alícuota de Utilidades: Bs.36,50).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 130 días (articulo 142 LOTTT) x Bs.342,26 = Bs.44.493,80.
 Antigüedad Adicional: 2 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.342,26 = Bs.684,52.
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 5 días x Bs.342,26 = Bs.1.711,30.
 Vacaciones Fraccionadas (2015-2016): 2,83 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs. 2.174,97.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2015-2016): 2,83días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs. 2.174,97.
 Días Adicionales de Vacaciones: 1 día (articulo 196 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs.291,97.
 Días Adicionales de Bono Vacacional: 1 día (articulo 196 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs.291,97.
 Vacaciones Vencidas 2014-2015: 16 días (articulo 190 Ejusdem) x 291,97= Bs.4.671,52
 Bono Vacacional Vencido 2014-2015: 16 días (articulo 192 Ejusdem) x 291,97= Bs.4.671,52
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs. 10.218,95.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Días adicionales de Prestaciones Sociales + Diferencia de Prestaciones Sociales pagadas al trabajador: (Bs.44.493,80 + Bs.684,53 + Bs.1.711,30) = Bs.46.889,62.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.26.277,30.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.4.284,24
Total de Prestaciones………………………………. Bs.154.550,53.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.51.178,87.
Diferencia de Prestaciones: Bs.103.320,57.

Total reclamado………………………………………………………………Bs.103.320,57.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con motivo de la incomparecencia de la demandada, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano ELIAS PAUL PIRIZUELA, prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 27 de Mayo de 2013, hasta el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas.
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs.247,39.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 291,97.
 Que fue despedido sin justa causa, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el tiempo de servicios fue de Dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días.

6.- FIDEL ANTONIO GONZALEZ BLANCO, indica que: ingresó el día 03 de octubre de 2012, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico y Normal, para el momento del despido, los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de este último, que asumió, el monto del Salario Normal, que aparece reflejado en el recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido a su favor por el empleador, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
NOMBRE: FIDEL ANTONIO GONZALEZ BLANCO.
Ingreso: 03/10/2012.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Dos (02) años, diez (10) meses y once (11) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 291,97
Salario integral Diario: Bs.342,26 = (Salario Normal: Bs.291,97 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.13,79 + Alícuota de Utilidades: Bs.36,50).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 170 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.342,26 = Bs.58.184,20.
 Prestación de Antigüedad Adicional: 2 días (articulo 142 LOTTT) X Bs. 342,26= Bs. 684,52
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 14 días x Bs.342,26 = Bs.4.791,64.
 Vacaciones Fraccionadas (2014-2015): 14,17 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs.4.137,21.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2014-2015): 14,17 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs.4.137,21.
 Días Adicionales de Vacaciones: 1 día (articulo 196 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs.291,97.
 Días Adicionales de Bono Vacacional: 1 día (articulo 196 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs.291,97.
 Vacaciones Vencidas (2013-2014): 16 días (articulo 190 ejusdem) x Bs.291,97 = Bs.4.671,52.
 Bono Vacacional Vencido (2013-2014): 16 días (articulo 192 ejusdem) x Bs.291,97 = Bs.4.671,52.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs. 10.218,95.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Dias adicionales Prestaciones Sociales + Diferencia de Prestaciones Sociales pagadas al trabajador: (Bs.58.184,20 + Bs.684,52 + Bs. 4.791,64) = Bs.63.660,36.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.26.277,30.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.5.602,47.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.196.032,10.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.78.502,34.
Diferencia de Prestaciones: Bs.117.478,67.

Total reclamado………………………………………………………………Bs.117.478,67.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con motivo de la incomparecencia de la demandada, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano FIDEL ANTONIO GONZALEZ BLANCO, prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 10 de octubre de 2012 hasta el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas.
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs.247,39.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 291,97.
 Que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el tiempo de servicios fue de dos (02) años, diez (10) meses y once (11) días
7.- JORGE MAXIMO AGUILERA ALFONZO, indica que: ingresó el día 01 de marzo de 2014, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico y Normal, para el momento del despido, los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de este último, que asumió, el monto del Salario Normal, que aparece reflejado en el recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido a su favor por el empleador, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
NOMBRE: JORGE MAXIMO AGUILERA ALFONZO.
Ingreso: 01/03/2014.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Un (01) año, cinco (10) meses y trece (13) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 291,97
Salario integral Diario: Bs.341,45 = (Salario Normal: Bs.291,97 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.12,98 + Alícuota de Utilidades: Bs.36,50).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 85 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.341,45 = Bs.29.023,25.
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 05 días x Bs.341,45 = Bs.1.707,25.
 Vacaciones Fraccionadas (2015-2016): 6,67 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs.1.947,44.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2015-2016): 6,67 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs.1.947,44.
 Vacaciones Vencidas (2014-2015): 15 días (articulo 190 ejusdem) x Bs.291,97 = Bs.4.379,55.
 Bono Vacacional Vencido (2014-2015): 15 días (articulo 192 ejusdem) x Bs.291,97 = Bs.4.379,55.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.291,97 = Bs. 10.218,95.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Diferencia de Prestaciones Sociales pagadas al trabajador: (Bs.29.023,25 + Bs. 1.707,25) = Bs.30.730,50.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.26.277,30.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.2.794,60.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.121.817,09.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.47.090,82.
Diferencia de Prestaciones: Bs.74.726,27.

Total reclamado………………………………………………………………Bs.74.726,27.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con motivo de la incomparecencia de la demandada, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano JORGE MAXIMO AGUILERA ALFONZO, prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 01 de marzo de 2014 hasta el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas.
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs.247,39.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 291,97.
 Que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el tiempo de servicios fue de un (01) año, cinco (05) meses y trece (13) días

8.- JUAN BAUTISTA CAYAMO ALFARO, indica que: ingresó el día 13 de junio de 2013, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico y Normal, para el momento del despido, los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de este último, que asumió, el monto del Salario Normal, que aparece reflejado en el recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido a su favor por el empleador, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
NOMBRE: JUAN BAUTISTA CAYAMO ALFARO.
Ingreso: 13/06/2013.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: dos (02) años, dos (02) meses y un (01) día.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 274,05
Salario integral Diario: Bs.321,25 = (Salario Normal: Bs.274,05 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.12,94 + Alícuota de Utilidades: Bs.34,26,).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 130 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.321,25 = Bs.41.762,50.
 Prestación de Antigüedad Adicional: 2 días (articulo 142 LOTTT) X Bs. 321,25= Bs. 642,50
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 05 días x Bs.321,25 = Bs.1.606,25.
 Vacaciones Fraccionadas (2015-2016): 2,83 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.274,05 = Bs.775,56.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2015-2016): 2,83 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.274,05 = Bs.775,56.
 Días Adicionales de Vacaciones: 1 día (articulo 196 Ejusdem) x Bs.274,05 = Bs.274,05.
 Días Adicionales de Bono Vacacional: 1 día (articulo 196 Ejusdem) x Bs. 274,05 = Bs. 274,05.
 Vacaciones Vencidas (2014-2015): 16 días (articulo 190 ejusdem) x Bs.274,05 = Bs.4.384,80.
 Bono Vacacional Vencido (2013-2014): 16 días (articulo 192 ejusdem) x Bs.274,05 = Bs.4.384,80.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.274,05 = Bs. 9.591,75.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Dias adicionales Prestaciones Sociales + Diferencia de Prestaciones Sociales pagadas al trabajador: (Bs.41.762,50 + Bs.642,50 + Bs. 1.606,25) = Bs.44.011,25.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.24.664,50.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.4.021,25.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.145.580,08.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.51.011,43.
Diferencia de Prestaciones: Bs.94.520,69.

Total reclamado………………………………………………………………Bs.94.520,69.








Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos WILLMEN JOSE JIMENEZ GUERRA, WILFREDO JOSE MEDINA ARTEAGA, ALIX RAMON CHIRINOS, JOSE GREGORIO MONTILLA DELGADO, ELIAS PAUL PIRIZUELA, FIDEL ANTONIO GONZALEZ BLANCO, JORGE MAXIMINO AGUILERA ALFONZO y JUAN BAUTISTA CAYAMO ALFARO,


Dado las características de fallo, no se condena en costas a la entidad de trabajo demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A., por no haber vencimiento total en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los ocho (8) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S..
La Secretaria Accidental,
Abg. LISBETH MACHADO VALERA
Siendo las 3:20 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

JTHS/LMV/jths BP12-L-2016-000071