REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 16 de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: BP12-L-2016-000108
Visto el desistimiento del procedimiento en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara los ciudadanos RICHARD JOSE TOVAR, CARLO ENRIQUE CENTENO FERMIN, JUAN JOSE CASTRO BUCARITO, JULIO RAMON ARREAZA y DEOMAR ALFREDO TABATA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.471.714, 19.786.087, 22.842.045, 23.519.819 y 23.536.564, a través de su apoderada judicial ISOBEL RON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.548; en contra de la entidad de trabajo COOPERATIVA CONSERCON R.S., presentado por ante la URDD, en fecha 15 de diciembre de 2016; el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, la apoderada actora tiene amplias facultades, tal como se verifica al folio 109 del presente asunto; y, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del asunto, y en consecuencia, el demandante; sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Acuérdese las copias solicitadas en el escrito de desistimiento. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 16 días del mes de diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN


Abg. YLIANA CARMELINA RONDON MARTINEZ
Siendo las 9:32 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria Accidental,


CSDTPyVV
MSM/YCRM/msm
BP12-L-2016-000108