REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000072
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE PIAMO y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE L. DAMAS REQUENA
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR-PRESUNCION DE ADMISION DE HECHOS
Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, los ciudadanos PEDRO JOSE ROMERO GONZALEZ, ALEXIS JOSE PIAMO, JUAN VICENTE PIAMO, WILMER RAMON JIMENEZ ZABALA, HECTOR JOSE QUIJADA PADOVANI, ALEXIS JOSE PEREIRA, JIMMY ALFREDO CAÑONEZ y ROBERT JOSE SALINAS GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.844.566,V-11.655.891, V-11.656.905, V-13.753.971, V-14.640.035, V-18.228.679, V-19.143.804, V-8.475.310, en su orden, debidamente representados por del abogado JOSE LUIS DAMAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.022, e intentan formal demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo GRUPO CONTRL 2004 CA., sin datos registrales en autos. Cumplidas con las formalidades para su admisión, notificación de la demandada y la certificación de ley, se apertura el lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar; el cual correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la misma a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En consecuencia, vista a la presunción de los hechos como consecuencia jurídica prevista en la norma adjetiva laboral, quien suscribe tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio anexo al libelo de demanda o que constare en autos, aunque los mismos no pueden ser valorados (strictu sensu) por esta juzgadora; sin embargo pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Siendo necesario advertir, que dicha presunción; aplica sobre lo narrado por el accionante en su libelo y no por la legitimidad del petitum, la admisión de los hechos tiene carácter absoluto, y que los conceptos reclamados deben cotejarse con el derecho. Sobre los hechos comunes a todos:
1.- PEDRO JOSE ROMERO GONZALEZ
C.I.: V-8.844.566
Ingreso: 3/10/2012.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 2 años, 10 meses y 11 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 301,34 y Salario integral diario de Bs. 353,24.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Preaviso: 30 días (Art. 81.LOTTT) x Bs.247,39 = 7.421,70
- Antigüedad Legal 170 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.353,24 = 60.050,80
- Antigüedad Adicional 2 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.353,24 = 706,48
- Diferencia de Prestaciones sociales: 14 días x Bs.353,24 = 4.945,36
- Vacaciones Fraccionas 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.301,34 = 4.269,99
- Bono Vacacional Fraccionas 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.301,34 = 4.269,99
- Días Adicionales Vacaciones: 1 día (Art. 196 LOTTT) x Bs.301,34 = 301,34
- Días Adicionales Bono Vacacional: 1 día (Art. 196 LOTTT) x Bs.301,34 = 301,34
- Vacaciones Vencidas 2013-2014: 16 día (Art. 190 LOTTT) x Bs.301,34 = 4.821,44
- Bono Vacacional Vencido 2013-2014: 16 día (Art. 192 LOTTT) x Bs.301,34 = 4.821,44
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.301,34 = 10.546,90
- Indemnización por Despido: 172 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.301,34 = 65.702,64
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 9.040,06 x 60% x 5 meses=27.120,60
- Intereses de Prestaciones sociales = Bs. 5.782,20
Total Reclamado: 202.051,20
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 69.060,61
TOTAL GENERAL= Bs. 132.991,17

2.- ALEXIS JOSE PIAMO
C.I.: V-11.655.891
Ingreso: 16/10/2014.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.






Tiempo de servicio: 9 meses y 28 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 285,30 y Salario integral diario de Bs. 332,85.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Preaviso: 30 días (Art. 81.LOTTT) x Bs.247,39 = 7.421,70
- Antigüedad Legal 50 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.332,85 = 16.642,50
- Diferencia de Prestaciones sociales: 10 días x Bs.332,85 = 3.328,50
- Vacaciones Fraccionas 2014-2015: 12,50 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.285,30 = 3.566,25
- Bono Vacacional Fraccionas 2014-2015: 12,50 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.285,30 = 3.566,25
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.285,30 = 9.985,50
- Indemnización por Despido: 60 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.332,85 = 19.971,00
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 8.558,86 x 60% x 5 meses=25.677,60
- Intereses de Prestaciones sociales = Bs. 1.602,48
Total Reclamado: 92.750,74
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 30.375,65
TOTAL GENERAL= Bs. 62.375,09
3.- JUAN VICENTE PIAMO
C.I.: V-11.656.905
Ingreso: 3/10/2012.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 2 años, 10 meses y 11 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 281,69 y Salario integral diario de Bs. 330,20.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Preaviso: 30 días (Art. 81.LOTTT) x Bs.247,39 = 7.421,70
- Antigüedad Legal 172 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.330,20 = 56.794,40
- Antigüedad Adicional 2 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.330,20 = 660,40
- Diferencia de Prestaciones sociales: 14 días x Bs.330,20 = 4.622,80
- Vacaciones Fraccionas 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.281,69 = 3.991,55
- Bono Vacacional Fraccionado: 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs. 281,69 = 3.991,55
- Vacaciones Vencidas 2013-2014: 16 día (Art. 190 LOTTT) x Bs.281,69 = 4.507,04
- Bono Vacacional Vencido 2013-2014: 15 día (Art. 192 LOTTT) x Bs. 281,69 = 4.225,35
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.281,69 = 9.859,15
- Indemnización por Despido: 188 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.330,20 = 62.077,60
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 8.558,86 x 60% x 5 meses=25.677,60
- Intereses de Prestaciones sociales = Bs. 5.468,65
Total Reclamado: 199.257,62
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 67.445,67
TOTAL GENERAL= Bs. 131.811,95
4.- WILMER RAMON JIMENEZ ZABALA
C.I.: V-13.753.971
Ingreso: 3/10/2012.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 2 años, 10 meses y 11 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 310,70 y Salario integral diario de Bs. 364,21.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Preaviso: 30 días (Art. 81.LOTTT) x Bs.247,39 = 7.421,70
- Antigüedad Legal 170 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.364,21 = 61.915,70
- Antigüedad Adicional 2 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.364,21 = 728,42
- Diferencia de Prestaciones sociales: 14 días x Bs.364,21 = 5.098,94
- Vacaciones Fraccionas 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.310,70 = 4.402,62
- Bono Vacacional Fraccionado: 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.310,70 = 4.402,62
- Días Adicionales Vacaciones: 1 día (Art. 196 LOTTT) x Bs.310,70 = 310,70
- Días Adicionales Bono Vacacional: 1 día (Art. 196 LOTTT) x Bs.310,70 = 310,70
- Vacaciones Vencidas 2013-2014: 16 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 310,70 = 4.971,20
- Bono Vacacional Vencido 2013-2014: 16 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 310,70 = 4.971,20
- Vacaciones Vencidas 2012-2013: 15 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 310,70 = 4.660,50
- Bono Vacacional Vencido 2012-2013: 15 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 310,70 = 4.660,50
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.310,70 = 10.874,50
- Indemnización por Despido: 186 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.364,21 = 67.743,06
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 9.321,13 x 60% x 5 meses=27.963,00
- Intereses de Prestaciones sociales = Bs. 5.961,77
Total Reclamado: 217.386,69
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 64.940,53
TOTAL GENERAL= Bs. 152.446,76
5.- HECTOR JOSE QUIJADA PADOVANI
C.I.: V-14.640.035
Ingreso: 12/07/2013.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.









Tiempo de servicio: 2 años, 1 mes y 2 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 310,71 y Salario integral diario de Bs. 364,22.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Preaviso: 30 días (Art. 81.LOTTT) x Bs.247,39 = 7.421,70
- Antigüedad Legal 125 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.364,22 = 45.527,50
- Antigüedad Adicional 2 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.364,22 = 728,44
- Diferencia de Prestaciones sociales: 10 días x Bs.364,22 = 3.642,20
- Vacaciones Fraccionas 2015-2016: 1,42 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.310,71 = 441,21
- Bono Vacacional Fraccionado: 2015-2016: 1,42 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.310,71 = 441,21
- Días Adicionales Vacaciones: 1 día (Art. 196 LOTTT) x Bs.310,71 = 310,71
- Días Adicionales Bono Vacacional: 1 día (Art. 196 LOTTT) x Bs.310,71 = 310,71
- Vacaciones Vencidas 2014-2015: 16 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 310,71 = 4.971,36
- Bono Vacacional Vencido 2014-2015: 16 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 310,71 = 4.971,36
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.310,71 = 10.874,85
- Indemnización por Despido: 137 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.364,22 = 49.898,14
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 9.321,13 x 60% x 5 meses=27.963,90
- Intereses de Prestaciones sociales = Bs. 4.370,76
Total Reclamado: 162.863,61
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 53.549,67
TOTAL GENERAL= Bs. 109.313,94
6.- ALEXIS JOSE PEREIRA
C.I.: V-18.228.679
Ingreso: 7/05/2014.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 7 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 295,60 y Salario integral diario de Bs. 345,69.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Preaviso: 30 días (Art. 81.LOTTT) x Bs.247,39 = 7.421,70
- Antigüedad Legal 75 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.345,69 = 25.926,75
- Diferencia de Prestaciones sociales: 15 días x Bs.345,69 = 5.185,35
- Vacaciones Fraccionas 2015-2016: 4 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.295,60 = 1.182,40
- Bono Vacacional Fraccionado: 2015-2016: 4 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.295,60 = 1.182.40
- Vacaciones Vencidas 2014-2015: 15 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 295,60 = 4.434,00
- Bono Vacacional Vencido 2014-2015: 15 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 295,60 = 4.434,00
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.295,60 = 10.346,00
- Indemnización por Despido: 90 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.345,69 = 31.112,10
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 8.868,10 x 60% x 5 meses=26.604,00
- Intereses de Prestaciones sociales = Bs. 2.496,45
Total Reclamado: 121.314,71
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 44.066,96
TOTAL GENERAL= Bs. 77.196,02
7.- JIMMY ALFREDO CAÑÑONEZ GUILLEN
C.I.: V-19.143.804
Ingreso: 3/10/2012.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 2 años, 10 meses y 11 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 310,71 y Salario integral diario de Bs. 364,22.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Preaviso: 30 días (Art. 81.LOTTT) x Bs.247,39 = 7.421,70
- Antigüedad Legal 170 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.364,22 = 61.917,40
- Antigüedad Adicional 2 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.364,22 = 728,44
- Diferencia de Prestaciones sociales: 14 días x Bs.364,22 = 5.099,08
- Vacaciones Fraccionas 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.310,71 = 4.402,76
- Bono Vacacional Fraccionado: 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.310,71 = 4.402,76
- Días Adicionales Vacaciones: 1 día (Art. 196 LOTTT) x Bs.310,71 = 310,71
- Días Adicionales Bono Vacacional: 1 día (Art. 196 LOTTT) x Bs.310,71 = 310,71
- Vacaciones Vencidas 2013-2014: 16 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 310,71 = 4.971,36
- Bono Vacacional Vencido 2013-2014: 16 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 310,71 = 4.971,36
- Vacaciones Vencidas 2012-2013: 15 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 310,71 = 4.660,65
- Bono Vacacional Vencido 2012-2013: 15 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 310,71 = 4.660,65
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.310,71 = 10.874,85
- Indemnización por Despido: 186 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.364,22 = 67.744,92
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 9.321,20 x 60% x 5 meses=27.963,90
- Intereses de Prestaciones sociales = Bs. 5.961,93
Total Reclamado: 217.392,74
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 72.363,13
TOTAL GENERAL= Bs. 145.029,61
8.- ROBERT JOSE SALINAS GRANADO
C.I.: V-8.475.310
Ingreso: 21/05/2013.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 2 años, 2 meses y 23 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 270,12 y Salario integral diario de Bs. 316,65.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:



- Preaviso: 30 días (Art. 81.LOTTT) x Bs.247,39 = 7.421,70
- Antigüedad Legal 130 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.316,65 = 41.164,50
- Antigüedad Adicional 2 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.316,65 = 633,30
- Diferencia de Prestaciones sociales: 5 días x Bs.316,65 = 1.583,25
- Vacaciones Fraccionas 2015-2016: 2,83 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.270,12 = 764,44
- Bono Vacacional Fraccionado: 2015-2016: 2,83 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.270,12 = 764,44
- Días Adicionales Vacaciones: 1 día (Art. 196 LOTTT) x Bs.270,12 = 270,12
- Días Adicionales Bono Vacacional: 1 día (Art. 196 LOTTT) x Bs.270,12 = 270,12
- Vacaciones Vencidas 2014-2015: 16 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 270,12 = 4.321,92
- Bono Vacacional Vencido 2014-2015: 16 día (Art. 190 LOTTT) x Bs. 270,12 = 4.321,92
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.270,12 = 9.454,20
- Indemnización por Despido: 137 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.316,65 = 43.381,05
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 8.103,59 x 60% x 5 meses=24.310,80
- Intereses de Prestaciones sociales = Bs. 3.963,67
Total Reclamado: 143.614,99
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 47.686,26
TOTAL GENERAL= Bs. 95.928,73
MONTO TOTAL DE LA DEMANDA: Bs.907.092,67.
Los actores promueven anexo al libelo de la demanda, folios 16 al 31 en la audiencia preliminar las siguientes probanzas:
- Marcados con las letras “B”, “D”, “F”, “H”, “J”, “L”, “N” y “P”; en ocho (8) folios, LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, con identificación de la empresa demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A.., con identificación de Código 7690, 9596, 7651, 7694, 8618, 9399, 7675 y 8438, con identificación en nombre y apellido, cedula de cada trabajador. Dichos instrumentos, al no ser impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Marcados con las letras “C”, “E”, “G”, “I”, “K”, “M”, “O” y “Q”; en ocho (8) folios, ESCRITORIO JURIDICO CONTABLE DAMAS & ASOCIADOS, donde los accionantes relacionan los cálculos realizados que soportan los hechos relatados en el libelo de demanda. Dichos instrumentos, al emanar de los accionantes, no le otorga valor probatorio. Así se decide
Conforme al relato libelar, al ser establecidos los hechos que se tienen por admitidos; es necesario analizar si los conceptos reclamados por los demandantes, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley; es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado. En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:
Es necesario determinar el salario básico, normal e integral, con base a determinación del régimen aplicable; es decir, bajo los conceptos y base de cálculo que determina la ley sustantiva laboral, por lo que en consecuencia, se declara la procedencia de la base de calculo de los salarios básico, normal e integral, que reseñan los actores en su libelo de demanda. Así se decide
Sobre el Preaviso, ha señalado la Sala de Casación Social Nº 357/2016, donde señala que: “En lo que atañe al preaviso, se observa que el mismo es reclamado con base al artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé para los casos de retiro voluntario, la carga para el trabajador de otorgar al patrono un preaviso de acuerdo al tiempo de servicio que tenga dentro de la entidad de trabajo, lo cual no genera ningún tipo de indemnización a favor de la trabajadora como lo pretende la parte actora, aunado esto, conforme fue reconocido por la demandada la relación de trabajo culminó por despido, por lo que resulta inaplicable la norma al caso en concreto.” Los actores pretenden su pago, pero la ley sustantiva laboral vigente no lo determina; y por ende se declara improcedente el concepto demandado. Así se decide
Con respecto a la Antigüedad, el mismo se corresponde a lo dispuesto en el articulo 141 y 142 de la ley sustantiva laboral vigente para el momento de finalización de la relación laboral y conforme al tiempo de servicio que laboro cada uno de los trabajadores calculados al salario integral supra señalado. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente en los términos aducidos y conforme a lo previsto en los artículos 141 y 142 la ley sustantiva laboral. Así se decide.
Por la Indemnización por Terminación de la relación de trabajo, determinado el régimen aplicable, el mismo se corresponde a lo dispuesto en el articulo 92 de la ley sustantiva laboral vigente para el momento de finalización de la relación laboral y, conforme al tiempo de servicio que laboro cada uno de los trabajadores y calculados al salario integral supra señalado. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente en los términos aducidos y conforme a lo previsto en la ley sustantiva laboral. Así se decide.
En lo que respecta a las Vacaciones fraccionadas y bono Vacacional fraccionado, calculadas a razón de las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado por el tiempo laborado por cada uno de los trabajadores y calculados al salario normal supra señalado; el tribunal las considera procedentes, y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser cancelado, de conformidad con el artículo 196 de la Ley Sustantiva Laboral y 95 del Reglamento. Así se decide.
Asi sobre los conceptos Paro Forzoso y Examenes Medicos Pre y Post Empleos, determinado el régimen aplicable, el mismo se corresponde a lo dispuesto en ley y reglamento. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente en los términos aducidos y conforme a lo previsto en la ley y reglamento que rige a la materia respectiva. Así se decide.







Por último, sobre el resto de los conceptos demandados, se declara improcedente, por cuanto de las documentales aportadas por las partes se evidencia su pago, específicamente en las planillas de liquidación de prestaciones sociales. Así se decide.
En tal sentido, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, determinado el salario básico, normal e integral conforme a lo dispuesto en la ley sustantiva laboral; el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión de los accionantes; se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación laboral vigente; desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada GRUPO CONTROL 2004 C.A., le adeuda a los demandantes por concepto cobro de prestaciones sociales, las cantidades que se especifican a continuación:
1.- PEDRO JOSE ROMERO GONZALEZ
C.I.: V-8.844.566
Ingreso: 3/10/2012.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 2 años, 10 meses y 11 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 301,34 y Salario integral diario de Bs. 353,24.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Antigüedad Legal 172 días (Art. 142, a y b LOTTT) x Bs.353,24 = 60.757,28
- Vacaciones Fraccionado 2014-2015: 15,58 días (Art. 190 y 196 LOTTT) x Bs.301,34 = 4.694,87
- Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015: 15,58 días (Art. 190 y 196 LOTTT) x Bs.301,34 = 4.694,87
- Indemnización por Despido: 172 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.301,34 = 60.757,28
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.301,34 = 10.546,90
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 9.040,06 x 60% x 5 meses=27.120,60
Total Reclamado: 169.561,36
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales, folio 16: Bs. 79.943,23
TOTAL= Bs. 89.618,13
2.- ALEXIS JOSE PIAMO
C.I.: V-11.655.891
Ingreso: 16/10/2014.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 9 meses y 28 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 285,30 y Salario integral diario de Bs. 332,85.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Antigüedad Legal 45 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.332,85 = 14.978,25
- Vacaciones Fraccionas 2014-2015: 11,25 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.285,30 = 3.209,63
- Bono Vacacional Fraccionas 2014-2015: 11,25 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.285,30 = 3.209,63
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.285,30 = 9.985,50
- Indemnización por Despido: 45 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.332,85 = 14.978,25
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 8.558,86 x 60% x 5 meses=25.677,60
- Intereses de Prestaciones sociales = Bs. 1.602,48
Total Reclamado: 73.028,42
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales, folio 18: Bs. 41.619,54
TOTAL= Bs. 31.408,88
3.- JUAN VICENTE PIAMO
C.I.: V-11.656.905
Ingreso: 3/10/2012.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 2 años, 10 meses y 11 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 281,69 y Salario integral diario de Bs. 330,20.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Antigüedad Legal 172 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.330,20 = 56.794,40
- Vacaciones Fraccionas 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.281,69 = 3.991,55
- Bono Vacacional Fraccionado: 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs. 281,69 = 3.991,55
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.281,69 = 9.859,15
- Indemnización por Despido: 172 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.330,20 = 56.794,40
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 8.558,86 x 60% x 5 meses=25.677,60
Total Reclamado: 158.098,21
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales, folio 20: Bs. 78.690,17
TOTAL= Bs. 79.408,04
4.- WILMER RAMON JIMENEZ ZABALA
C.I.: V-13.753.971
Ingreso: 3/10/2012.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 2 años, 10 meses y 11 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 310,70 y Salario integral diario de Bs. 364,21.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Antigüedad Legal 172 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.364,21 = 62.644,12
- Vacaciones Fraccionas 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.310,70 = 4.402,62







- Bono Vacacional Fraccionado: 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.310,70 = 4.402,62
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.310,70 = 10.874,50
- Indemnización por Despido: 172 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.364,21 = 62.644,12
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 9.321,13 x 60% x 5 meses=27.963,00
Total Reclamado: 169.517,92
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales, folio 22: Bs. 83.460,81
TOTAL = Bs. 86.057,11
5.- HECTOR JOSE QUIJADA PADOVANI
C.I.: V-14.640.035
Ingreso: 12/07/2013.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 2 años, 1 mes y 2 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 310,71 y Salario integral diario de Bs. 364,22.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Antigüedad Legal 127 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.364,22 = 46.255,94
- Vacaciones Fraccionas 2015-2016: 1,42 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.310,71 = 441,21
- Bono Vacacional Fraccionado: 2015-2016: 1,42 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.310,71 = 441,21
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.310,71 = 10.874,85
- Indemnización por Despido: 127 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.364,22 = 46.255,94
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 9.321,13 x 60% x 5 meses=27.963,90
Total Reclamado: 133.222,61
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales, folio 24: Bs. 64.789,10
TOTAL = Bs. 68.433,51
6.- ALEXIS JOSE PEREIRA
C.I.: V-18.228.679
Ingreso: 7/05/2014.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 7 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 295,60 y Salario integral diario de Bs. 345,69.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Antigüedad Legal 75 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.345,69 = 25.926,75
- Vacaciones Fraccionas 2015-2016: 4 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.295,60 = 1.182,40
- Bono Vacacional Fraccionado: 2015-2016: 4 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.295,60 = 1.182.40
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.295,60 = 10.346,00
- Indemnización por Despido: 75 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.345,69 = 25.926,75
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 8.868,10 x 60% x 5 meses=26.604,00
Total Reclamado: 92.157,86
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales, folio 26: Bs. 55.360,79
TOTAL = Bs. 36.797,07
7.- JIMMY ALFREDO CAÑÑONEZ GUILLEN
C.I.: V-19.143.804
Ingreso: 3/10/2012.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 2 años, 10 meses y 11 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 310,71 y Salario integral diario de Bs. 364,22.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Antigüedad Legal 172 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.364,22 = 62.645,84
- Vacaciones Fraccionas 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.310,71 = 4.402,76
- Bono Vacacional Fraccionado: 2014-2015: 14,17 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.310,71 = 4.402,76
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.310,71 = 10.874,85
- Indemnización por Despido: 172 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.364,22 = 62.645,84
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 9.321,20 x 60% x 5 meses=27.963,90
Total Reclamado: 173.925,51
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales, folio 28: Bs.83.602,57
TOTAL= Bs. 90.322,94
8.- ROBERT JOSE SALINAS GRANADO
C.I.: V-8.475.310
Ingreso: 21/05/2013.
Egreso: 14/08/2015. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.
Cargo: oficiales de Seguridad. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo rotativo: 6:00 am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00pm., es decir; 12 horas diarias.
Tiempo de servicio: 2 años, 2 meses y 23 días. Adeuda diferencias de Prestaciones, bajo el amparo de la Ley sustantiva Laboral.
Salario Mensual de Bs. 7.421,70. Salario básico diario de Bs. 247,39, Salario normal diario de Bs. 270,12 y Salario integral diario de Bs. 316,65.
En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:
- Antigüedad Legal 132 días (Art. 142 LOTTT) x Bs.316,65 = 41.797,80
- Vacaciones Fraccionas 2015-2016: 2,83 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.270,12 = 764,44
- Bono Vacacional Fraccionado: 2015-2016: 2,83 días (Art. 190 LOTTT) x Bs.270,12 = 764,44
- Utilidades Fraccionadas 2015: 35 días (Art. 131 LOTTT) x Bs.270,12 = 9.454,20






- Indemnización por Despido: 132 días (Art. 92 LOTTT) x Bs.316,65 = 41.797,80
- Exámenes Pre y Post empleo: 4 (Art.27 LOPCYMAT) x Bs, 247,39= 989,56
- Paro Forzoso: Salario Normal de 5 meses x 60%= 8.103,59 x 60% x 5 meses=24.310,80
Total Reclamado: 119.879,04
Menos: Adelanto de Prestaciones Sociales, folio 30: Bs. 62.465,42
TOTAL= Bs. 57.413,62
MONTO TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 539.459,30.

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada GRUPO CONTROL 2004 C.A., al pago de los siguientes conceptos:
.- El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, 14-8-2015; conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 143 de la Ley sustantiva Laboral.
.- Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 14-08-2015, hasta su definitivo pago.
.- La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 14-08-2015, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.
.- La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada 8-11-2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
.- Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso, de no estar actualizado los índices inflacionarios que conforme a la ley, determina el Banco Central; se tomará como base el último publicado por éste. Y así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará los ciudadanos PEDRO JOSE ROMERO GONZALEZ, ALEXIS JOSE PIAMO, JUAN VICENTE PIAMO, WILMER RAMON JIMENEZ ZABALA, HECTOR JOSE QUIJADA PADOVANI, ALEXIS JOSE PEREIRA, JIMMY ALFREDO CAÑONEZ y ROBERT JOSE SALINAS GRANADO, supra identificados; en contra de la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A; en consecuencia, de los montos discriminados a cada trabajador, se condena a pagar a dicha entidad de trabajo el gran total de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES TREINTA CENTIMOS (Bs. 539.459,30); más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la demanda.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los 5 días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
Siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2016-000072