REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000365
ASUNTO: BP12-L-2009-000365
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS SABALA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 5.992.957
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados TEODORO GOMEZ RIVAS y TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.993 y 125.141 en su orden.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA; JOSE ARMANDO SOSA OCHOA; MARIA GABRIELA HERNADEZ DEL CASTILLO; REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO; MILAGROS SALAZAR BELLO; ELIANA DELAGADO ACOSTA; DANIEL GONZALEZ MEDINA; LUISA MERCEDES SALAZAR MALAVER y ELISABETH ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.148, 48.464, 54.440, 136.903, 106.313, 111.671, 87.446 , 93.057 y 132.183 en su orden.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en Audiencia de Juicio de fecha 21 de Septiembre de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS ZABALA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 5.992.957, a través de su coapoderado judicial ciudadano TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 15.993. Conjuntamente con la parte demandada entidad de trabajo BAKER HUGHES Sociedad en Comandita por Acciones., a través de su coapoderado judicial ciudadano JOSE ARMANDO SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464.
Y ante la propuesta del Tribunal, de una conciliación como medio alterno de resolución de conflictos. Las partes manifestaron su aceptación.
Se verifica del presente expediente que, en fecha 01-11-2016 las representaciones judiciales de las partes, consignaron escrito dejando constancia de haber alcanzo la conciliación como medio alterno de resolución de conflictos; del monto conciliado, así como del verificado pago. Al efecto se anexo copia de instrumento cambiario. Solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000365, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente conciliación. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la conciliación celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano JOSE LUIS SABALA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 5.992.957, a través de su apoderado judicial abogado Teodoro Gómez, antes identificado; y la sociedad mercantil demandada entidad de trabajo BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, a través de su coapoderada judicial abogada Elisabeth Álvarez, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito presentado; por un monto de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.230.000,oo) a favor del ciudadano JOSE LUIS SABALA BETANCOURT; cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado. Se anexa demostrativo del pago, copia de instrumento cambiario: Cheque de Gerencia signado 01564641 de la entidad bancaria CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, a favor del Ciudadano José Luís Sabala Betancourt, de fecha 25 de Octubre de 2016.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. YLIANA RONDON
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