REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000520
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ROSA ESCALONA, OMAR MALDONADO, ALIS GREGORIO CASTELLANO, LEON RAFAEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-12.035.864, V-4.539.686, V-10.855.858, V-10.298.233, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: WILLIAN GALVIS Y RUDY BRITO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.820 y 96.430, respectivamente.-
DEMANDADO: CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 2, tomo A-61, en fecha 27 de julio del 2006.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARIA ELENA GONZALEZ y FATIMA VIVAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.922 y 36.032, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE BARCELONA, EN FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2016.-
En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez Abg. CARMEN CECILIA FLEMING, la Secretaria Abg. YESSIKA MEDINA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada a través de su apoderada judicial Abg. MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.922, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2016, por el Tribunal por el tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad del tigre, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. YESSIKA MEDINA
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