REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000079

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP01-L-2014-00084 contentiva del procedimiento que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano ORANGEL DE LA CRUZ CARIMA CASTILLO en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez inhibida, que de la revisión de las actas procesales, “… se evidencia que, se identifica como co apoderado judicial al distinguido profesional del derecho Medardo Antonio Páez Moya, conforme al mandato inserto al folio 24-25 Pieza 1° del expediente; y en sustitución a la distinguida abogada María Andreina Tomassi de Páez inserto mandato inserto 156 Pieza 1° del expediente; con quienes me une lazos de amistad; y por cuanto es mi obligación garantizarle a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el Poder Judicial, es por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”. Por ende, esta Alzada al estimar que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre en la causa No BP01-L-2014-00084, contentiva de la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano ORANGEL DE LA CRUZ CARIMA CASTILLO en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del dictamen proferido y por consiguiente se ordena remitir el asunto distinguido con el número BP01-L-2014-00084, a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines de que sea tramitada por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental, para la continuidad del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Yessika Medina