REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH08-X-2016-000026

Vista la inhibición planteada por la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BP02-L-2015-000564, contentiva de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, que incoare el ciudadano IVAN FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.814.655; en contra las empresa MUNDO ORIENTE IMPORT-EXPORT, C.A, OFIOHOAR, C.A y en solidariamente en contra de la persona natural, el ciudadano JOSÉ LUIS JOA RODRÍGUEZ.
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la juez inhibida, que mantiene enemistad manifiesta con el abogado JOSE MIGUEL ESPILDORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.532, quien funge como apoderado judicial de las empresa MUNDO ORIENTE IMPORT-EXPORT, C.A, OFIOHOAR, C.A, tal y como consta en instrumento poder cursante a los folios 47 y 48 del expediente, razón por la cual procede a inhibirse de conocer el presente asunto.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en consecuencia, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BP02-L-2015-000564, contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, que incoare el ciudadano IVAN FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.814.655; en contra las empresa MUNDO ORIENTE IMPORT-EXPORT, C.A, OFIOHOAR, C.A y en solidariamente en contra de la persona natural, el ciudadano JOSÉ LUIS JOA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, remitiéndose la causa a la Unidad de Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre, los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión Barcelona, para que continúe su curso de ley. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina

En esta misma fecha se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yessika Medina