REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000368
PARTE ACTORA: ciudadano CRISTIAN DANIEL SARABIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 20.054.659.
ABOG. ASISTENTE DEL DEMANDANDANTE: Abog. LUISA SALAZAR, Inpreabogado nro. 190.913..
PARTE DEMANDADA: MILENIUM METAL C.A.
APODERADA JUDIC DE LA DEMANDADA: DAICY SERRANO RODRIGUEZ. Inpreabogado nro. 81.282. LESLIE FIGUERA, Inpreabogado nro. 81285, MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 82.560.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

TRANSACCION BS. (Bs. 135.502,19),

En el día de hoy veinte (20) de Diciembre de 2016, siendo las 9.00 a.m., oportunidad fijada para dar continuación al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante ciudadano CRISTIAN DANIEL SARABIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 20.054.659, asistido de la Abogada LUISA SALAZAR, Inpreabogado nro. 190913, también comparecen las Abogadas LESLIE FIGUERA, Inpreabogado nro. 81285 y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.560, apoderadas judiciales de la demandada MILENIUM METAL C.A., según consta de poder Apud Acta cursante a los folios 11 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes y después de deliberar, manifiestan: En vista que en la instalación de la Audiencia Preliminar y su prolongación, las partes de este asunto pudimos revisar minuciosamente el escrito libelar, las pruebas aportadas al proceso, los argumentos y alegatos, llegando a la conclusión la improcedencia en cuanto al derecho, de algunos de los conceptos demandados, toda vez que la terminación de la relación de trabajo no fue por despido injustificado como lo alegò el demandante, asi como la pretensión de conceptos sin tomar en cuenta los adelantos que la demandada le hizo al demandante durante la relación d trabajo; es por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de resolución de conflictos constitucionalmente establecidos y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, de manera voluntaria, libre de constreñimiento celebraremos una Transacción en este acto en los siguientes términos: La empresa demandada MILENIUM METAL C.A., representada por sus apoderadas judiciales supra identificadas, quienes están debidamente facultadas para celebrar este acto, ofrecen en nombre y representación de la demandada pagarle al demandante por los conceptos demandados y que le corresponden conforme a derecho, la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS CON DIECINUIEVE CENTIMOS, (Bs. 135.502,19), después de hacer las deducciones de los conceptos y montos que como ya se dijo, le habían sido adelantado durante la existencia de la relación de trabajo. Seguidamente interviene el demandante supra identificado, asistido de abogado y expone: Ciertamente en la audiencia preliminar, pude revisar los montos que había recibido de la empresa, y me corresponde la cantidad ofrecida por las apoderadas de la empresa demandada, es por lo que libre de constreñimiento, acepto y recibo la cantidad de Bolívares Bs. 135.502,19, mediante dos (2) cheques, uno identificado con el nro. 23000275, girado contra el banco Occidental de Descuento, BOD, por la cantidad de Bs. 15.825,23; otro identificado con el nro., 46003896, girado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 12.082,86, que totalizan la cantidad de Bolívares Bs. 27.908,09 céntimos y adicional a esta cantidad una Transferencia en mi cuenta Bancaria del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares 93.377,91, que suman en total la cantidad ofrecida. Seguidamente intervienen las partes y exponen: En vista de la transacción judicial que se acaba de celebrar en esta audiencia preliminar, y siendo que la empresa demandada, pagò todos y cada uno d elos conceptos que le corresponden al demandante, cantidad recibida conforme por el demandante tal como lo dejó expresado; solicitamos de este Tribunal homologue la presente transacción otorgándole la fuerza de cosa juzgada y que se de por terminada la presente causa así como solicitamos nos expida a la parte demandad copia certificada de la presente acta y de la decisión que sobre ella recaiga. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, visto el acuerdo transaccional producto de la mediación, imparte su aprobación, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGA la Transacción aquí celebrada y le otorga el carácter de cosa juzgada; Así también ordena la expedición de la copia certificada solicitada. Y no habiendo más actuaciones que cumplir esta causa, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofía Acosta Salazar

Los Comparecientes.




La Secretaria

Abog. Evelyn Lara Garcia