REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000181
RECURRENTE: JHOANDER ANTONIO GONZALEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.550.807.
APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: JESUS RAFAEL HERRERA y JOSE GREGORIO AGUILERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 248.436 y 248.437, respectivamente.
RECURRIDA: Acto administrativo contentivo del auto dictado en fecha 31 de mayo de 2016, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el expediente nro. 050-2016-01-00254, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos interpuesta contra la empresa TORTAS EXPRESS, incoado por el hoy recurrente.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal en auto del 9 de diciembre del presente año, para que el recurrente subsanara las omisiones a las que se le hizo referencia en el aludido auto, concretamente “…deberá el recurrente consignar copia del acta administrativa contra la cual insurge, así como de la notificación que hiciere el órgano administrativo de ser el caso, ello con la finalidad de verificar la tempestividad del recurso interpuesto, por lo que el Tribunal en sujeción a lo previsto en el articulo 36 de la Ley señalada, acuerda otorgar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha a la recurrente, para que subsane la omisión cometida a objeto de que este Juzgado emita pronunciamiento con respecto a la admisión del presente recurso. …”.
Y siendo que se aprecia que dentro del lapso concedido por este juzgado, el accionante no cumplió con su carga legal de aportar la documentación requerida por esta instancia a los efectos de constatarse la tempestividad o no del recurso propuesto y que hoy nos ocupa, conforme lo prevé el artículo 32.1, so pena ante su incumplimiento de subsumirse tal supuesto dentro de la causal de inadmisibilidad de la demanda prevista en la norma 35.1 ejusdem. Siendo este uno de los supuestos que debe revisar quien decide a los efectos pronunciarse si no está presente la caducidad en este asunto, aunada a la circunstancia de no haber adjuntado a la demanda ni siquiera la actuación que evidencie su notificación.
Por consiguiente, al verificarse la falta de subsanación del recurrente, al incumplir con la consignación de la notificación administrativa referida, es por lo que, forzosamente este Tribunal en aplicación de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano JHOANDER ANTONIO GONZALEZ LOZADA en contra el acto administrativo contentivo del auto dictado en fecha 31 de mayo de 2016, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el expediente nro. 050-2016-01-00254, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos interpuesta contra la empresa TORTAS EXPRESS, todos supra identificados y así se decide.
Notifíquese al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada de las actuaciones conducentes, para lo cual se ordena exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y al recurrente mediante boleta, de esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
La Secretaria,
ABG. LOURDES ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 11:35 de la mañana se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
ABG. LOURDES ROMERO
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