REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2014-000229
PARTE DEMANDANTE: WILMAN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.930.985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDEE COROMOTO MUÑOZ BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.572.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YELISBETH DEL V. SIMOSA SOLANO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.697 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano WILMAN GUTIERREZ, contra CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de la parte actora. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora, HAYDEE COROMOTO MUÑOZ BERNAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.572. Asimismo, se deja constancia de la no presencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la presencia de la parte demandante y la no la presencia de la demandada, la ciudadana Juez, una vez verificadas las actas procesales advirtió que se omitió la notificación del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, lo cual era obligatorio para que pudiera llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de juicio, motivo por el que se abstuvo de abrir la audiencia y repuso la causa al estado de notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar tanto de la fijación de la prolongación de la audiencia como de esta decisión, dejándose sin efecto la certificación estampada por la secretaria de este Tribunal en fecha 29 de noviembre del año en curso y una cumplida dicha notificación acordada en este acto procederá a estampar nuevamente dicha certificación a fin de que se compute el lapso de la audiencia de juicio fijada en auto de fecha 28 de septiembre de 2016, todo ello en tutela del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes y en aras de evitar reposiciones inútiles futuras. Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
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