Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003466
ASUNTO : BP01-S-2016-003466

Visto que en fecha 12 de Diciembre de 2016, se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal (Fiscalía 16, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a los imputados; WILMER EDUARDO ALFARO, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, en los artículos 260 Y 263 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G. M. D. C Y M. C. D. C. (IDENTIDAD OMIDA). WINDER ANTODIO ALFARO por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, en los artículos 259 Y 263 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de M. C. D. C. (IDENTIDAD OMIDA), y los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, en los artículos 260 Y 263 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G. M. D. C Y M. C. D. C. (IDENTIDAD OMIDA). Y BRAHAN GABRIEL ALFARO , por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, en los artículos 260 Y 263 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G. M. D. C Y M. C. D. C. (IDENTIDAD OMIDA), solicitando le sea dictada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicita la realización de la audiencia en calidad de prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:


Visto que el imputado; WILMER EDUARDO ALFARO, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó: primero con la palabra de dios adelante, nosotros estábamos trabajando el día jueves, nosotros la conocemos a ellas desde hace tiempo ellas pasan por hay todos los días por eso de los mediodías y se quedan toda la tarde hablando con uno, ese día ellas pasaron y como a las 11 y empezamos a hablar a eso de las 5 mi papa dijo que nos fuéramos, recogimos y le dije a ellas que no íbamos, ellas dijeron que se querían venir con nosotros, ya yo tenia como 15 minutos bebiendo, ellas empezaron a beber conmigo estaban ellas dos y una amiga de ella, Gaby ella se fue, en la tarde nos fuimos llegamos a la casa y yo compre y una botella, seguimos bebiendo la hermana menor de ella también pidió un trago y se lo di después empezó a hablar con migo y mariana ya estaba bastante tomada, la hermana es testigo de lo que le servia, en la casa yo le dije a su hermana que no bebiera mas que viera como estaba mariana, a eso de las 7 mi papa se molesto y pregunto si no se iban me mando a buscar un taxi yo desperté al vecino de a dos casa de mi papa Joseph para que llevara a las muchachas, mariana estaba muy bebida y no me podía decir para donde se iba le pregunte a su hermana menor y las mande para tronconal, le pedí a mi papa para pagar el taxi, cuando estaban saliendo las muchachas no querían salir, por que mariana decía que si llegaba a su casa en ese estado la regañarían, ellas dijeron que se querían quedar en la casa, mi papa se molesto por que yo les permití que se quedaran el nos dijo que saliéramos al patio a segur disfrutando por que el tenia sueño, todos pasamos al patio, mi papa tranco la puerta y nos dejo afuera, seguimos bebiendo, mariana vomito, ella se vomito las sabanas y yo la aparte, luego yo le dije que me quería acostar que tenia sueño que estaba cansado, al lado mío se acostó la hermana pequeña, mariana se quedo afuera hablando con Ronny, luego ya yo estaba acostado y al rato llegaron los otros pero antes ya yo había tenido relaciones con la gorda, yo no sabia que me iba a meter en problemas, no fue forzado, ella me empezó a tocar, yo le pregunte a ella si era virgen y me dijo que no, luego ya los cuatro nos acostamos a dormir, luego mariana se despertó por que quería vomitar cuando regresa se acuesta al otro lado mío y empezó a hablar conmigo, ella me empezó a contar cosas, yo le pregunte que quien le quito la virginidad a tu hermana, ella no sabia pero que fue un colector, luego también tuve relaciones con mariana y luego nos dormimos, en la mañana mi papa nos despertó y me mando a llevar a las muchachas a su casa, luego salimos para el trabajo, nosotros trabajamos en la técnica, yo le pregunto a mariana que para donde iban ellas respondieron que iban a la escuela y luego en la tarde pasaban por donde yo trabajo a hablar, ellas se bajaron y nosotros nos fuimos para nuestro trabajo, como a los veinte minutos llegaron los policías y nos llevaron presos, ellas en la policía alegaron que ellas no estuvieron con nosotros a la fuerza. Es todo.

De igual manera el imputado; WINDER ANTODIO ALFARO después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó: las cosas pasaron así, estábamos trabajando en el negocio, como al mediodía llegaron las muchachas, y se sentaron hay empezaron a hablar con mi hijo, se quedaron hasta las 5 de la tarde en ese momento recogí para irnos, cuando nos íbamos ellas le preguntaron a mis hijos si se podían ir para la casa, a echar broma un rato y yo les dije que no que yo estaba cansado, entonces ellas decidieron que iban a ir, entonces yo les dije que si pero que se vinieran temprano, nos fuimos en un autobús, llegamos al centro de puerto la cruz y agarramos otro autobús para mi casa al llegar allá nos pusimos a escuchar música un rato, mi hijo tenia una botella de brujita, se bebieron unos tragos como a eso de las 7 de las noche le dije a mi hijo para mandarlas a su casa por que ya era tarde, fuimos al vecino de al lado que esta taxista lo llamamos le dijimos que le hicieran la carrerita para que la llevara, donde el me cobre tras mil bolívares, ellas salieron y dijeron que no se querían ir, que ellas podían amanecer en la calle cuando les diera la gana, eso lo dijo mariana, entonces yo insistí que se fueran por que era tarde, el taxista como vio que no se querían ir se fue, luego pasamos y yo les dije que se quedaran el patio con ellas por que hay un ranchito en el patio, el hijo mío Brahan estaba con su novia ye en ese momento se fue yo decidí acostaren y tranque la puesta del patio y la de la sala y me acosté a dormir yo solo, mientras que todos ello se quedaron en el patio escuchado música, y Brahan ya se había acostado a dormí, no supe mas nada hasta la mañana siguiente que me levante y abrí la puerta donde los llame y los desperté, estaban 4 acostados en la colchoneta mariana, Wilmer, la gorda y el niño, entonces los levante para ir a trabajar y les dije que ellas se tenia que ir, ellas amarraron y se peinaron luego salimos y nos fuimos al centro de puerto en un autobús llegamos a guanire agarramos otro autobús hacia la técnica, cuando llegamos al salía las muchachas ser bajaron hay por que iban al liceo mientras nosotros seguimos al trabajo, llegamos al trabajo luego como a la hora y media llego la policía con las muchachas en la moto el papa y el hermano y hay fue cuando nos detuvieron, en ni9ngun momento la obligamos a irse con nosotros ellas fueron por que querían en ese momento nos enteramos que el señor que nos llevo preso era un familiar de ellas un oficial llamado Días, cuando nos llevaron al comando las llevaron a ellas también para la declaración, allí le preguntaron a ella que si la habíamos obligado y ellas dijeron que no que fueron por voluntad propia, el oficial les pregunto si las habían violado y ellas dijeron que estuvieron con ellos por que querían, le preguntaron si yo las habíamos tocado y ellas dijeron que no en ese momento mariana dijo que había tenido relaciones voluntarias con el niño, después de eso al otro día llegaron los policías y dijeron que se había echado a perder la computadora que hoy iban a declarar de nuevo y en esa segunda declaración fue que dijeron que nosotros habíamos abusado de ellas, yo n8unca las toque yo digo la verdad lo juro por dios, siempre les dije que se fuer, yo hasta les busque un taxi, lo juro. Es todo.

Asimismo el imputado; BRAHAN GABRIEL ALFARO después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó: yo estaba en la casa, con una chamita nos estamos haciendo novios, en la tarde cuando llego mi papa yo le dije a ella que se fuera y ella se fue, yo agarre y me metí para mi cuarto y me acosté ya mi papa había llegado con mi otro hermano, mi primo y ellas dos, y como a eso de las 7 yo me pare a beber agua y en ese m omento mi papa le dijo a mi hermano que buscara un taxi para mandarlas a ellas para su casa por que ya era muy tarde, vino mi hermano y salio y le dijo al vecino de al lado que es taxista para que las llevara y el le dijo que OK que les iba a cobrar tres mil, en ese momento ellas salieron y dijeron que ellas no se iban a ir por que ellas podían quedarse en la calle hasta la hora que quisieran, entonces se quedaron y el taxi se fue, yo me metí para mi cuarto a dormir mi papa se molesto y los mando para el patio el se quedo dentro de la casa solo y se fue a dormir, después de que mi papa cerro la puerta del patio a dormir yo me meto a mi cuarto y quedaron wirme, mariana mi primo y la hermana de mariana, yo me acosté en mi cama y dormí yo solo en mi cama, ellos pasaron una colchoneta para el patio y hay se acostaron todos ellos desde hay yo me quede dormido y no supe mas nada al otro día en la mañana me desperté por que mi papa nos despertó a todos, una amiga de ella me mando un mensaje diciéndome que el papa de mariana la estaban buscando a ellas dos, ellas se fueron con mi papa, mi hermano y mi primo para el puerto desde hay yo me quede en mi casa. Es todo.

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º Ministerio Publico, este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 97 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.

SE IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados; WILMER EDUARDO ALFARO, WINDER ANTODIO ALFARO Y BRAHAN GABRIEL ALFARO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público 16ª, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso ya que se precalifica para los ciudadanos; WILMER EDUARDO ALFARO, la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, en los artículos 260 Y 263 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G. M. D. C Y M. C. D. C. (IDENTIDAD OMIDA). WINDER ANTODIO ALFARO por de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, en los artículos 259 Y 263 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de M. C. D. C. (IDENTIDAD OMIDA), y los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, en los artículos 260 Y 263 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G. M. D. C Y M. C. D. C. (IDENTIDAD OMIDA). Y BRAHAN GABRIEL ALFARO , por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, en los artículos 260 Y 263 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G. M. D. C Y M. C. D. C. (IDENTIDAD OMIDA), por cuanto estamos frente a un hecho que reviste carácter penal y por cuanto el mismo no se encuentra prescrito ya que los hechos son de reciente data. 2º Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, como lo son en el presente caso la declaración tanto de la Víctima que corre inserta en las actuaciones. 3º Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación, Y ASÍ SE DECIDE.

MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 90 numerales; 1, 5 y 6 de la citada Ley, las cuales consisten en: 1) Remisión de la Víctima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación y sea debidamente evaluada. 5) La prohibición al imputado de acercarse a la denunciante, bien sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia 6) la prohibición al imputado de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la Víctima antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o a algún integrante de su familia. ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los IMPUTADOS; WILMER EDUARDO ALFARO, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, en los artículos 260 Y 263 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G. M. D. C Y M. C. D. C. (IDENTIDAD OMIDA). WINDER ANTODIO ALFARO por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, en los artículos 259 Y 263 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de M. C. D. C. (IDENTIDAD OMIDA), y los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, en los artículos 260 Y 263 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G. M. D. C Y M. C. D. C. (IDENTIDAD OMIDA). Y BRAHAN GABRIEL ALFARO , por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, en los artículos 260 Y 263 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G. M. D. C Y M. C. D. C. (IDENTIDAD OMIDA). Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales: 1) Remisión de la Víctima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y orientada. 5) Prohibición al imputado de acercarse a la Víctima. 6) Prohibición al imputado de ejercer por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 97, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerda la realización de la audiencia en calidad de prueba anticipada para el día JUEVES 22 DE DICEIMBRE DE 2016, A LAS 02:00 P.M. Asimismo se acuerda oficiar a la Policía Nacional Bolivariana, para que permanezcan recluido los referidos Imputados hasta tanto la Representación Fiscal presente su acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a las medidas cautelares solicitadas .Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. JEIRA SALAZAR

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANTHEA RIVAS