REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000887
ASUNTO : BP01-S-2014-000887
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABGDA. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA DE SALA: ABGDA. ANTHEA RIVAS
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TOMAS ARMAS
EL DEFENSOR DE CONFIANZA JESUS ALIENDES
VÍCTIMA: L.CH.L (IDENTIDAD OMITIDA)
IMPUTADO: DARIO RAMON MARTINEZ
Vista en audiencia preliminar celebrada en fecha 12/12/2016 en la presente causa, seguida al imputado: DARIO RAMON MARTINEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.913.734; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: CASADO; DE 45 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE; FECHA DE NACIMIENTO: 18/09/1971; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ERLINDA MARTINEZ (F) Y CIPRIANO MEDINA (V); CON RESIDENCIA EN: CALLE ESPERANZA NUMERO 27 SECTOR EL PARAISO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; TELÉFONO:0414-383-5857; en la cual el Fiscal 16 del Ministerio Público, Abg. TOMAS ARMAS, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en agravio de la niña L.CH.L (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia corresponde a esta Juzgadora abocarse al conocimiento de la presente causa y realizar la Publicación de la Decisión en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: DARIO RAMON MARTINEZ antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“Comparezco ante este despacho, fon la finalidad de denunciar al señor Darío Martínez, ya que aproximadamente hace tres semanas, abuso sexualmente de mi en su casa, no quise decirle nada a mis padres antes porque me amenazo diciéndome que le haría todos los males a mi familia…”
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano DARIO RAMON MARTINEZ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el articulo 229 en el supuesto contemplado en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y Adolescente, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.V.P.J (IDENTIDAD OMITIDA).
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud de la defensa técnica de adherirse a la comunidad de las pruebas por ser licita, pertinente y necesarias siendo las mismas:
PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS:
1) DR. ULISES FERNANDEZ, Medico forense adscrito al servicio de medicatura forense de Barcelona
2) LCDA. ISAURA ROJAS PSICOLOGA Y TAMARA GONZALEZ TRABAJADORA SOCIAL, adscritas al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer
3) ADOLFO VELASQUEZ Y MAYKEL FERREZOLA, adscritos a la sub. Delegación de puerto la cruz.
TESTIMONIALES:
ADOLFO VELASQUEZ Y MAYKEL FERREZOLA, adscritos a la sub delegación de Puerto La Cruz
TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS:
1) E.A.BB. (IDENTIDAD OMITIDA)
TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y RESERVADA, la causa seguida al acusado DARIO RAMON MARTINEZ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el articulo 229 en el supuesto contemplado en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y Adolescente, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.V.P.J (IDENTIDAD OMITIDA).
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
CUARTO: se acuerda mantener LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Asimismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. ANTHEA RIVAS