Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000060
ASUNTO : BP01-S-2015-000060
AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud presentada por la Dra. DERNIS SIFONTES, en su condición de defensora Publica del ciudadano PEDRO NUEZ, mediante el cual solicita revisión de las Medidas de Protección impuesta, en la presente causa especialmente la establecida en el articulo 90 numeral 3 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la victima vive fuera del país específicamente en España.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Revisión de Medida de Protección interpuesta en fecha 25/02/2015, establecida en el articulo 90 numerales 1, 3, 5 y 6 este de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue interpuesta en contra de la imposición de Medida de Protección y Seguridad, dictada a favor de la ciudadana ANA PATRICIA LEAL, en fecha 25/02/2015 a solicitud de la Fiscalía Vigésima Cuarta Del Ministerio Publico, mediante la cual se imponen las medidas establecidas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cabe destacar que el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:
“Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza, preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia …”
Dentro de este marco, y verificadas las actuaciones, se puede observar que se desprende de la visita domiciliaria practicada en fecha 19/10/2016 por la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario Adscrita a estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, de la cual se desprenda:
“…que la victima en esta causa Patricia Leal Freites, portadora de la cedula de identidad Nº V-13.369.604, no se encontraba en dicha residencia, al momento de la visita, dado que se encuentra de viaje desde hace unos meses, quien esta a cargo de la vivienda es el sobrino Roger información suministrada por la Sra. Hilda Felicia (vecina)…”
En este sentido, es necesario destacar que no encontrándose domiciliada la victima PATRICIA LEAL en la URBANIZACION BOYACA II, VEREDA 19, SECTOR 3 CASA Nº 08 BARCELONA, residencia esta común para el momento en el cual se ordeno la salida del ciudadano PEDRO NUEZ RIOS, es improcedente mantener vigente dicha medida.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Levantar la Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana PATRICIA LEAL establecida en el artículo 90 numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las notificaciones correspondientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANTHEA RIVAS
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