REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000116
ASUNTO : BP01-S-2015-000116

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABOG. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA DE SALA: ABOG. ANTHEA RIVAS
FISCAL DCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TOMAS ARMAS LAS DEFENSORAS PÚBLICAS: ABG. DERNIS SIFONTES Y MAIREET GUZMAN (ENCARGADA DE LA DEFENSORIA 2DA)
VÍCTIMAS: A. I. I. U (IDETIDAD OMITIDA)
IMPUTADOS: NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA, y CARLOS JOSE CARVAJAL GUAMICHE

Vista en audiencia preliminar celebrada en fecha 06/12/2016 en la presente causa, seguida a los imputados: NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA, VENEZOLANA, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 02/06/1974, RESIDENCIADO CALLE MIRAFLORES, CRUCE CON LOS ALTOS, CASA Nº 1-37 SECTOR ROMULO GALLEGOS,. BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, DE 42 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.284.563, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: REPOSTERA Y COSTURERA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAUL URBANO (F) Y ANA DE URBANO (V). TELÉFONO: 0426-2856007, y CARLOS JOSE CARVAJAL GUAMICHE, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 24/05/1971, RESIDENCIADO CALLE LOS ALTOS, SECTOR ROMULO GALLEGOS CASA Nº 68-84, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, DE 45 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.264.653, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CARPINTERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: CARLOS ANTONIO CARVAJAL (F) Y MARVELIA GUANICHE (V). TELÉFONO: 0426-8833504; en el cual el Fiscal 16 del Ministerio Público, Abg. TOMAS ARMAS, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra de los acusados antes identificado, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la protección de Niño Niña y El Adolescente y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, TODOS EN GRADO DE CONTINUIDADY DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia con respecto a NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia con respecto a CARLOS JOSE CARVAJAL GUAMICHE en agravio de la adolescente A. I. I. U (IDETIDAD OMITIDA). En consecuencia corresponde a esta Juzgadora realizar la Publicación de la Decisión en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye a los imputados: NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA y CARLOS JOSE CARVAJAL GUAMICHE antes identificados, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “Vengo a denunciar al ciudadano Carlos Carvajal, quien es el novio de mi mamá de nombre Nubia Urbano quien el día de ayer lunes 10 de Diciembre del presente año, aproximadamente a las siete de la noche recibí maltrato verbal donde me empujo y me dijo muchas groserías y me corrió de la casa donde vivo con mi mama y mis hermanos, el siempre se esta metiendo con mis hermanos, va a al casa a mandar y a maltratarnos y le tengo mucho miedo que me pueda pasar algo a mi y a mis hermanos…”

De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA por los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección De Niño Niña y El Adolescente y de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, TODOS EN GRADO DE CONTINUIDADY DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y CARLOS JOSE CARVAJAL GUAMICHE por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la adolescente A. I. I. U (IDETIDAD OMITIDA).

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud de la defensa técnica de adherirse a la comunidad de las pruebas por ser licita, pertinente y necesarias siendo las mismas:
PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTO:
1) DR. ULISES FERNANDEZ, forense experto profesional III, Adscrito a la medicatura forense del CICPC.
2) PSIC. ISAURA ROJAS Y LCDA. ALEXANDRA AVILA, expertas adscritas al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia.
2- TESTIMONOAES EN CALIDAD DE TESTIGO:
1) AL CIUDADANO J. D. I. C, de 42 años de edad siendo su testimonio útil, necesario y pertinente.
2) AL CIUDADANO O. J. R. A, de 66 años de edad siendo su testimonio útil, necesario y pertinente.
3- TESTIMONIALES EN CALIDAD DE VICTIMA:
1) A. I. I. U (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad siendo su testimonio útil, necesario y pertinente.
4-PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA.

TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y RESERVADA, la causa seguida a los ciudadanos NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA por los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección De Niño Niña y El Adolescente y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, TODOS EN GRADO DE CONTINUIDADY DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y CARLOS JOSE CARVAJAL GUAMICHE por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la adolescente A. I. I. U (IDETIDAD OMITIDA).

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Asimismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. JEIRA SALAZAR

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. ANTHEA RIVAS