Visto el escrito presentado por el DR. SANTIAGO J. DEVERA M. , en su carácter de Defensa del ciudadano ALI YOEL CALMA RUIZ, titular de la Cédula de identidad Número V-10.298.574, mediante la cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones procesales y el cese de todas las medidas de coerción personales, cautelares y de aseguramiento impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que el Ministerio Público se encuentra debidamente notificado para que presente sus conclusiones, este tribunal para decidir observa:
En fecha 06-05-2013, fue presentado el ciudadano ALI YOEL CALMA RUIZ, ante este Tribunal, fecha en la cual le fue impuesto:
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, prevista y sancionada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; TREINTA (30) DIAS TERCERO: Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia. 6) Prohibición al imputado de ejercer por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diarícese. Regístrese y Publíquese
Según actuaciones que corresponden a la causa Nº BP01-S-2013-0001003, seguida contra el ciudadano ALI YOEL CALMA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.298.574, por la comisión de uno de los VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GABRIELA GARCIA.
Así mismo, este Tribunal en fecha 26-10-2016 notificó de la prorroga extraordinaria por omisión fiscal, establecida en el artículo 103 de la ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y deber de las conclusiones de la investigación en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la Notificación.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, insta al representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta ( 24º) del Ministerio Público, a fin de que efectúe la notificación de la victima sobre el decreto del Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado, con el apercibimiento de que si aparecieren nuevos elementos de convicción ó, si la victima en cualquier estado solicita se examinen los fundamentos de la medida, el caso puede ser reabierto. Líbrese Boleta de notificación a las partes de lo antes decretado. Remítase la presente causa al Archivo sede de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a los fines de que repose el presente expediente (Inicio de Investigación). Cúmplase.-
LA JUEZA
Dra. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNYS GAMBOA
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