Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003506
ASUNTO : BP01-S-2016-003506

DECISION SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR

EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIANNYS GAMBOA.
EL ALGUACIL: STANLY PIÑA

Partes:
FISCAL: DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRIGUEZ ZURITA, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADOS: JHONNY ARCENIS PANACUAL LARA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.678.174, edad 27 años, nacido en Capira, Estado Miranda el 18-08-1989, profesión u oficio Funcionario del CICPC, soltero, hijo de Ruth Natividad Lara Mejías (v) y Jones Argenis Panacual Gómez (v) Residenciado en La Sector la Alcabala, primera calle, casa No. 11, Cupira Estado Miranda, Estado Anzoátegui teléfono 0424-8663060.
DEFENSORA PUBLICA: DRA DERNIS SIFONTES, Defensora Pública No. 01 del Estado Anzoátegui.

VICTIMA: YENNIFER DEL CARMEN DONAYE ZAMBRANO.


Visto el escrito presentado por la DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRIGUEZ ZURITA, en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º)el Ministerio Publico, quien manifestó: Esta representación del Ministerio Público coloca a disposición de este tribunal a los ciudadanos JHONNY ARCENIS PANACUAL LARA. En virtud del procedimiento iniciado por funcionarios adscritos al CICPC. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN DANAYE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.966.267, quien indicó vengo a denunciar a mi esposo Jhonny Argenis Panacual Lara, quien me agredió físicamente con sus manos, ocasionándome lesiones en el cuello, en el ojo derecho y en el brazo derecho, debido a una llamada que era para él y yola atendí, así mismo me amenazo que si a él le iba mal, a mi me iba ir peor, que no buscara a denunciarlo porque eso era cuarenta, que lo mas que podrían era hacer era cambiarlo, es todo”, . Consta en el expediente oficio de fecha 16-12-2016 dirigido al Servicio de Medicatura Forense de Barcelona, con la finalidad de solicitar se practique reconocimiento medico a la victima, reconocimiento medico legal No. 356-0303-6192-2016, de fecha 16-12-2016 el cual indica carácter de a lesión leve. Acta d investigación penal de fecha 16-12-2016, en la cual se deja constancia la aprehensión del referido ciudadano, Inspección técnica No. 6683-16 de fecha 16-12-2016 practica en el Sector Boyacá V, sector 6, casa No. 55, adyacente a la sede de la Policía Nacional Municipio Simón Bolívar consta además traslado suscrito por esta representación fiscal y orden de inicio de la investigación. . Esta representación precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 68 numeral 1 y 41 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Medidas cautelares establecidas en el 242.3 Código Orgánico Procesal penal como son la presentación periódica y medidas cautelares previstas en el artículo 95 numeral 1, consistente en arresto transitorio y medidas de seguridad a favor de la víctima en el artículo 90, numerales 1,5, y 6 de la ley especial, es todo.

Por otra parte impuesto el Imputado JHONNY ARCENIS PANACUAL LARA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de “No declarar“ acogiéndose así al precepto constitucional.


Por su parte la Defensa Privada Dra. DERNIS SIFONTES, manifestó: “Revisadas las actas, presentadas por la representante del Ministerio Público, esta defensa observa que no están llenos los extremos de convicción para el delito que se le imputa a mi defendido, por cuanto de lo conversado con él, manifestó que estos hematomas que presenta la supuesta victima fueron causados por un forcejeo cuando el le quitaba unos documentos propiedad de él que ella quería quemarlos, por lo que esta defensa solicita ciudadana Jueza, ciudadana Fiscal que le den una oportunidad a mi patrocinado ya que este conociendo al Ley y siendo funcionario pudiera llegar hasta destituirlo del cargo, comprometiéndose este en esta sala, no molestar ni mirar a esta supuesta victima, tan solo cumpliendo con los requisitos de ley ya que tienen un hijo en común, es por lo que solicito una medida menos gravosa y copia de la presente acta, es todo”.

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia e igualmente respetar todos los derechos y garantías Legales a los imputados. En consecuencia:

PRIMERO: acuerda seguir el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de as Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 68 numeral 1 y 41 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a la y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos, toda vez que podemos estar en presencia de una simulación de hecho punible.

TERCERO: Se acuerda imponer a los imputados JHONNY ARCENIS PANACUAL LARA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.678.174, la medida cautelar prevista en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, en su numeral 3, presentaciones de este Circuito Judicial cada 30 días, así mismo se impone la medida cautelar prevista en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su numeral 1º consistente en un arresto transitorio de 48 horas, el cual cumplirá en el CICPC de Barcelona.

CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA, previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: en remitir a la Victima igualmente al Equipo Multidisciplinario. La Segunda la salida del Agresor de la residencia en común y tercera: prohibición al imputado de acercarse a la victima, ni en su residencia, ni en su lugar de trabajo o estudio. Y la cuarta: Prohibición al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares, Tercera: Se hace del Conocimiento que la violación de estas medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar. El tribunal se reserva el lapso de ley para publicar el auto fundado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

Abg. ESPERANZA TORRES