Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003505
ASUNTO : BP01-S-2016-003505

DECISION DE MEDIDA CAUTELAR

EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. ESPERANZA TORRES
EL ALGUACIL: ABRAHAM MARQUEZ

Partes:
FISCAL: DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRIGUEZ ZURITA, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADOS: 1.- ISMAEL ABRAHAAN GAMBOA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.947.827, edad 23 años, nacido en Barcelona el 03-04-1993, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Zoraida Margarita Ramírez (F) y Ismael José Gamboa (v) Residenciado en La Playa, sector el Vaguito, casa No. 34, a lado del Puerto de Guanta, Estado Anzoátegui Y
2.- STEVEN ALEXIS VIVAS CAICEDO titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.342.553, edad 25 años, nacido en San Cristóbal el 27-06-1991, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Nancy Caicedo (v) y franklin Vivas (v) Residenciado en Calle la Bomba sector el Vaguito, casa No. 17, a lado del Puerto de Guanta Estado Anzoátegui

DEFENSORA PUBLICA: DRA DERNIS SIFONTES, Defensora Pública No. 01 del Estado Anzoátegui.

VICTIMA: GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ.


Visto el escrito presentado por la DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRIGUEZ ZURITA, en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º)el Ministerio Publico, quien manifestó: Esta representación del Ministerio Público coloca a disposición de este tribunal a los ciudadanos CCCI. En virtud del procedimiento iniciado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Guanta. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12. , quien indicó yo vengo a denunciar a 5 muchachos porque esta mañana a eso de las 5am, yo regresaba a mi casa porque estaba en una fiesta del gaitazo, aquí en guanta, entonces cuando iba por el sector de las palmas me metí hacia el sector que da hacia la bomba, cuando iba pasando por esa vereda que es oscura escuche que me estaban llamando y cuando volteo eran los chamos que me venían persiguiendo, yo camine rápido pero corrieron y me agarrarón y me empezaron a tocar mis partes, y me decían quédate quieta que te va a gustar o te quieres morir, yo empecé a defenderme como pude a pedir auxilio y tirando golpes, como no pudieron hacerme lo que querían, que por sus actitudes y lo que decían querían violarme, empezaron a darme golpes por todo el cuerpo y me tiraron al suelo, me daban patadas que si no es por mi esposo que salio en ese momento de la casa, y los grito ellos salieron corriendo y se perdieron,. Consta en el expediente constancia médica, oficio dirigido al CICPC Barcelona, Medicatura Forense donde se solicita se practique reconocimiento legal a la victima, así como traslado suscrito por esta representación fiscal y orden de inicio. Esta representación precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el artículo 42, 45 en concordancia con el 67 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal penal como son la presentación periódica y medidas de seguridad a favor de la víctima en el artículo 90, numerales 1,5, y 6 de la ley especial, es todo.

Por otra parte impuesto el Imputado ISMAEL ABRAHAAN GAMBOA RAMIREZ, y STEVEN ALEXIS VIVAS CAICEDO GUACARAN SALAZAR, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestaron su deseo de declarar haciéndolo de conformidad con lo establecido en el artículo De conformidad con lo establecido en el artículo 138, del Código Orgánico Procesal Penal exponiendo ISMAEL ABRAHAAN GAMBOA RAMIREZ, quien expone: Nosotros estábamos en la fiesta el gaitazo y eso como a las 4am, decidimos venirnos toditos, varios éramos 10. Entonces alla en el vaguito, nos quedamos Steven, Alberto Blanco, Marielvis Rodriguez, Karen Gamboa, Darwin el dueño del carro, en eso decidimos bajar a comprar la botella, nosotros vemos que ella viene, la venían chalequiando unos chamitos de 14 a 15 años, que son de allí mismo donde de ella en el cerro, yo decido ir a comprar la botella con Steven, pero ella dijo que no se metieran con ella, en ningún momento le faltamos el respeto, cuando subimos ella tiene una botella en la mano y nos la tiro y cayo en el muro, cuando iba a cortar a Estiven, salio el marido y lo golpeo, y nosotros nos fuimos después bajo el marido con un machete, y el marido fue donde la mamá de Steven y dijo que la iba golpear para que vea como se sentía, es todo”.

Así mismo STEVEN ALEXIS VIVAS CAICEDO, expuso: Como a las 4am cuando termino el gaitazo nosotros Albert Blanco , Víctor Manuel, Ismael gamboa, Karen, Marielzy, moro, la prima de karen y mi persona, entonces llegamos a la parte principal de la curbita estaba un carro con otros amigos el dueño del carro Darwin, la gata, y 2 más que no se el nombre, decidimos ir a comprar botella Ismael y yo, cuando venia la señora, nosotros bajamos como 7 casas, cuando subimos venia la señora y venían molestándole unos chamitos como de 12 y 14 años, nosotros bajamos unas escaleritas a comprar las botellas donde la Sra. Mejías, y cuando vamos subiendo ella viene con una botella y nos golpean, y se partió la botella yo estaba manoseando para que no me cortara, y llego el marido que me estuvo agarrando para que la mujer me golpeara, en eso intervino Ismael y salimos corriendo, y nos quedamos en al casa del compañero Albert y de repente el llega con un machete, y en eso paso las horas y decidimos regresar a donde estaba el carro y se presentaron los oficiales, es todo. (Se deja constancia que presenta golpes detrás la oreja izquierda, pecho y mano izquierda.

Por su parte la Defensa Privada Dra. DERNIS SIFONTES, manifestó: Revisada las actas presentadas por la representante fiscal y oída la declaración de mis patrocinados, se evidencia que no concuerda por los dichos de mi defendido, por cuanto la supuesta victima alega que fueron 5 los que la agredieron a patadas y que tenían la intención de violarla, no concuerda 5 personas contra una dama que no vayan a tener el dominio de esta y que no resulto lesionada como ella indica, aunado a esto, el examen medico describe que la ciudadana no presenta ninguna lesión o hematomas, queriendo decir que estamos en presencia de un delito de simulaciones de hecho punible y no en una supuesta violencia física e intención de violación, por lo que esta defensa solicita una libertad sin restricción, que se envíe al equipo interdisciplinario a la supuesta victima para que sea evaluada por el psicólogo para integrarla a la sociedad, se reciba la declaración de todos y cada uno los testigos que manifestaron mis defendidos y los que se puedan llevar a la Fiscalía, y copia de la presente acta.

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia e igualmente respetar todos los derechos y garantías Legales a los imputados. En consecuencia:

PRIMERO: acuerda seguir el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de as Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a la y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos, toda vez que pudiéramos estar en presencia de una simulación de hecho punible.

TERCERO: Se acuerda imponer a los imputados ISMAEL ABRAHAAN GAMBOA RAMIREZ, y STEVEN ALEXIS VIVAS CAICEDO GUACARAN SALAZAR, la medida cautelar prevista en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, en su numeral 3 y 9 , el cual es la obligación de presentarse al Tribunal las veces que así lo solicite y presentaciones de este Circuito Judicial cada 45 días, así mismo se impone la medida cautelar prevista en el artículo 95 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su numeral 7º consistente en la obligación del imputado de presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación en materia de Violencia de Genero
CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA, previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: en remitir a la Victima igualmente al Equipo Multidisciplinario. La Segunda y tercera: prohibición al imputado de acercarse a la victima, ni en su residencia, ni en su lugar de trabajo o estudio. Y la cuarta: Prohibición al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares, Tercera: Se hace del Conocimiento que la violación de estas medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar
Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

Abg. ESPERANZA TORRES