Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000575
ASUNTO : BP01-S-2010-000575


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas, a cargo de la Jueza Dra. . Vianney Bonilla , quien en este mismo acto se aboca al conocimiento de la presente causa, y a quien corresponde dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, relativo al DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ARGENIS JOSE COHEN, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.846.676 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana GUILLEN FANNY CAROLINA , aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Se inició la presente investigación en fecha 07-07-2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GUILLEN FANNY CAROLINA, por ante el Despacho deL Instituto Autónomo de Policía.
Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, en perjuicio de la ciudadana GUILLEN FANNY CAROLINA .

No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que el ilícito penal atribuido al imputado, es de orden publico, en razón de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en perjuicio de la ciudadana GUILLEN FANNY CAROLINA, que al computar la pena se evidencia que ha transcurrido un lapso superior al exigido para la prescripción ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano ARGENIS JOSE COHEN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.846.676, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 33 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 14/07/1976, LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS; HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAFAEL ROJAS (F) Y ROSA AMALIA COHEN (F), CON RESIDENCIA EN: BARRIO LA PONDEROSA, CALLE MARISOL, CASA Nº 41, SECTOR Nº 03, BARCELONA ESTADO ANZOTEGUI, TELEFONO: 0424-8096931, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBE DE VIOLENCA, en perjuicio de la ciudadana GUILLEN FANNY CAROLINA, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con numeral 8 del articulo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase al Archivo Judicial luego de librar las respectivas Notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZA

ABG. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA,

ABG. AMRIANNYS GAMBOA