Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000749
ASUNTO : BP01-S-2013-000749
RESOLUCION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
LA JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA ABG. MARIANNYS GAMBOA.
Partes:
ACUSADO: DANNY ANTONIO TALAVERA MILLAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.278.238, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 13/07/1987, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Millán (V) Y Freddy Talavera (V), Residenciado en: Colinas De Valle Verde, Casa 03, Calle Nueva Parte Alta Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Teléfono 0416-0347990 Y 0414-8191502.
VICTIMA: IRAIS SUSANA VILARENA.
FISCALIA: DRA. JORAXIA RODRIGUEZ, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público
DEFENSA: DR. ERNESTO PEREZ
Celebrada Audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES, en fecha 21-04-2015, asunto seguido al ciudadano; ELIUD PEREZ AGREDA, por la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana IRAIS SUSANA VILARENA, después de verificada la presencia de las partes. Se deja constancia de la comparecencia de todas excepto la víctima; IRAIS SUSANA VILARENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 Numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal. Primeramente se le concedió el Derecho de palabra a La Representación Fiscal (24ª Auxiliar) Abgda; DRA. JORAXIA RODRIGUEZ, quien expuso; “Esta representación Fiscal solicita del Tribunal que se verifique por el sistema el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas; así mismo solicito se verifique el informe de supervisión y orientación referido a la aprobación del régimen impuesto, debidamente expedido por el órgano competente para ello. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.
Posteriormente se le concedió el Derecho de Palabra al Acusado DANNY ANTONIO TALAVERA MILLAN, expuso, previo imposición de sus derechos y garantías Constitucionales y legales: he dado cumplimiento al régimen”.
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora de Confianza; Abogada; DR. ERNESTO PEREZ; quien expone: “Oída la exposición de mi representado y visto que el mismo ha cumplido las condiciones impuestas con ocasión al régimen de pruebas de presentaciones establecidos por este Tribunal; solicito respetuosamente se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 49, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 300, Ordinal 3º Ejusdem. Así como el Cese Inmediato de las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre el mismo y sea excluido del Sistema SIIPOL. Es todo.
Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de las Víctimas, quienes se encontraban debidamente representadas por el Ministerio Público.
Verificadas como han sido todas y cada unas de las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en n Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al ciudadano DANNY ANTONIO TALAVERA MILLAN, procede a emitir sentencia de SOBRESEIMIENTO en los siguientes términos:
El artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Son causas de extinción de la acción penal. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o la jueza, en la audiencia respectiva.
Igualmente el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El sobreseimiento procede cuando La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Al respecto quien aquí juzga ha verificado a través del Sistema Juris 2000, que el acusado de autos cumplió a cabalidad las obligaciones impuestas por este Tribunal, mediante decisión de fecha 13-04-2015:
TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora del acusado; DANNY ANTONIO TALVERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana IRAIS SUSANA VILARENA. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) DÍAS. Acordándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión del régimen de presentaciones. 3.- Prestar servios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público. 4.- Debe asistir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, quien evaluara su comportamiento. 5.- Presentarse ante la Unidad técnica de apoyo al régimen penitenciario quien designara delegado de prueba quien supervisara y evaluara el régimen de prueba aplicado. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado dentro de la quinta (05) audiencia siguiente a la del día de hoy. Asimismo queda notificado el Imputado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina y, al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de que atienda al imputado de autos. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las (12:30). Se declara cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado.
Observado que el acusado ha cumplido con cada una de las obligaciones impuestas acordadas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional del proceso, en consecuencia se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DANNY ANTONIO TALAVERA MILLAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.278.238, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 13/07/1987, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Millán (V) Y Freddy Talavera (V), Residenciado en: Colinas De Valle Verde, Casa 03, Calle Nueva Parte Alta Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Teléfono 0416-0347990 Y 0414-8191502, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana IRAIS SUSANA VILARENA., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, Así mismo como consecuencia del referido sobreseimiento se decreta el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar que al acusado de autos se le decretó sobreseimiento y cese de las medidas cautelares impuestas. Igualmente oficiar a la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la causa, a los fines de que se sirva borrar de pantalla en el Sistema Integrado de Información Policial “SIIPOL”, Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DANNY ANTONIO TALAVERA MILLAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.278.238, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana IRAIS SUSANA VILARENA., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 ejusdem y DECRETA el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZA
DR. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNYS GAMBOA
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