Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001445
ASUNTO : BP01-S-2015-001445
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el DRA. DERNIS SIFONTES, en su carácter de Defensa del ciudadano GUSTAVO ADOLFO REVEROL QUIARO titular de la Cédula de identidad Número V-13.166.001, mediante la cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones procesales y el cese de todas las medidas de coerción personales, cautelares y de aseguramiento impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que el Ministerio Público se encuentra debidamente notificado para que presente sus conclusiones, este tribunal para decidir observa:
En fecha 06-05-2013, fue presentado el ciudadano GUSTAVO ADOLFO REVEROL QUIARO, ante este Tribunal, fecha en la cual le fue impuesto:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado GUSTAVO ADOLFO REVEROL QUIARO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público: cursa al folio (03) y Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01/09/2015 realizada por la ciudadana RENEE MARIN, cursa en folio (07) y Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/09/2015 suscrita por el detectiva LESLIE PIÑANGO, cursa en folio (08) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 01/08/2015, cursa en folio (09) y Vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 04059, de fecha 01/08/2015 suscrita por los detectives ORANNYESS GOITIA Y PEDRO RAMIREZ, cursa en folio (10) INFORME MEDICO FORENZE, de fecha 02/08/2015, cursa en folio (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 67 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Asimismo la aplicación del articulo 95 en el numeral 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ciudadano GUSTAVO ADOLFO REVEROL QUIARO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RENEE MARIN, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. SEXTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEPTIMO: Se libra oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide.
Según actuaciones que corresponden a la causa Nº BP01-S-2015-0001445, seguida contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO REVEROL QUIARO titular de la Cédula de identidad Número V-13.166.001, por la comisión de uno de los VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RENEE ALEJANDRA MARIN ZURITA.
Así mismo, este Tribunal en fecha 15-02-2016, 28-04-2016 y 13-10-2016 notificó de la prorroga extraordinaria por omisión fiscal, establecida en el artículo 103 de la ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y deber de las conclusiones de la investigación en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la Notificación.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, insta al representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta ( 24º) del Ministerio Público, a fin de que efectúe la notificación de la victima sobre el decreto del Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado, con el apercibimiento de que si aparecieren nuevos elementos de convicción ó, si la victima en cualquier estado solicita se examinen los fundamentos de la medida, el caso puede ser reabierto. Líbrese Boleta de notificación a las partes de lo antes decretado. Remítase la presente causa al Archivo sede de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a los fines de que repose el presente expediente (Inicio de Investigación). Cúmplase.-
LA JUEZA
Dra. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNYS GAMBOA
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