Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003588
ASUNTO : BP01-S-2016-003588


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIANNYS GAMBOA.
EL ALGUACIL: JAVIER GUEVARA

PARTES:

FISCAL: DR. YEFREN ROJAS, Fiscal Interino Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: CARLOS EDUARDO SERVERA PINEDA, titular de la cedula de identidad NO. V-25.344.084, venezolano natural de Aragua De Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-10-1995, de profesión u oficio reservista, hijo de Marvelys Josefina Pineda (v) Y Henry Servero (V), Residenciado en: Aragua de Barcelona, Barrio José Gregorio Monagas, calle puerto Rico, casa s/N al lado de la Escuela Hermanos Monagas, Estado Anzoátegui. Teléfono 0426-3041728

DEFENSORA PUBLICA: DRA MAIREET GUZMAN, Defensora Pública No. 03 del Estado Anzoátegui.


VICTIMA: NAIRINA DEL CARMEN VALERO BOLIVAR


Visto el escrito presentado por el DR. YEFREN ROJAS, Fiscal Interino Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui., mediante la cual puso a disposición al ciudadano CARLOS EDUARDO SERVERA PINEDA, Revisadas como han sido las actuaciones, así como el reconocimiento médico legal que consigno en esta acto, practicado a la víctima, y atendiendo al orden constitucional, ya que el Ministerio Público actuando de buena fe, ya que buscan no solo los elementos que inculpen sino que también los que exculpen, esta representación fiscal, decide no precalificar ningún delito, y solicito la libertad plena del ciudadano CARLOS EDUARDO SERVERA PINEDA, solicito copia de la presente acto, es todo”. Por otra parte impuesto el Imputado CARLOS EDUARDO SERVERA PINEDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte la Defensa Pública DRA. MAIREET GUZMAN , realizó su defensa técnica, manifestando: “: Visto que el Ministerio Público ha solicitado la libertad plena de mi defendido y no ha calificado delito alguno, esta defensa considera que efectivamente se le debe garantizar a mi defendido el derecho ala Defensa y al Debido proceso, motivo por el cual solicito la libertad plena de mi defendido sin restricción alguna, esto. así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo.

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos y siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, así mismo también es garante de todos y cada una de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República. Aunado a ello, el Estado debe garantizar a todo habitante del territorio Nacional, aplicando una verdadera justicia posible y realizable bajo la premisa de los derechos de la persona como valor supremo y obliga a las Instituciones y todo funcionario a respetar tales derechos, procurar y concretar la Justicia que sea imparcial, expedita, responsable, equitativa, eficiente y eficaz, en resguardo de La Tutela Judicial Efectiva, que consagra los principios esenciales que se basa el procedimiento penal. Es por lo que efectivamente, no estamos en presencia de delito alguno, toda vez que la evaluación medico forense establece que SIN LESIONES DE CARÁCTER MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR, por consiguiente, se acuerda la Libertad plena sin restricciones del ciudadano CARLOS EDUARDO SERVERA PINEDA, titular de la cedula de identidad NO. V-25.344.084, las copias solicitadas: Líbrese los oficios correspondientes.
Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIANNYS GAMBOA