Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003589
ASUNTO : BP01-S-2016-003589
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: ABG. ESPERANZA TORRES
PARTES
FISCAL: DRA. JOSE ANTONIO OSAL, FISCAL VIGESIMA CUARTA DEL MINSITERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DE CONFIANZA: PÚBLICA: DRA. MAIREET GUZMAN.
VICTIMA: MARIA JOSE GUEVARA VERACIERTA
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO GUEVARA VERACIERTA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 10/04/1957, RESIDENCIADO CALLE EULALIA BUROZ, CASA Nº 15-47, BARRIO 29 DE MARZO, CERCA DEL GRUPO CHILE, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, 60 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.200.335, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE LOS CIUDADANOS: MARIA VERACIERTA (F) Y MANUEL GUEVARA (F). TELÉFONO: 0416-4848356.
Visto el escrito presentado por La Abg. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Publico, representado en la audiencia de Presentación para oír al imputado por la Fiscal Dr. JOSE ANTONI OSAL SUBERO , en su carácter de Fiscal Auxiliar del referido Despacho, mediante la cual manifestó: “Yo, JOSE OSAL, en mi condición de Fiscal Vigésimo cuarto del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano MANUEL ANTONIO GUEVARA VERACIERTA, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE GUEVARA VERACIERTA, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 95 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo.”
Por otra parte impuesto el Imputado MANUEL ANTONIO GUEVARA VERACIERTA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, así como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa mente explicada cauno uno de manera sencilla, y salvaguardando los principios de presunción de inocencia y debido proceso, manifestó su deseo de declarar y al efecto expuso: “Todo viene por una casa, mi mama antes de morir me dejo la casa, mi mama me dejo ahí, yo me quede ahí, la casa era de mi mama, ya mi mama tiene como 4 años de muerta, mi sobrina me dice que ella quiere construir habitaciones para ayudarnos y yo le dije que si, el trabajo se paro y ella guardo los materiales, y ella dijo que yo la estaba robando, ella dice que la casa es de ella. Ante de ayer ella me dijo que la casa es de ella, ella tiene una casa en puente real, ella dice que tiene documento de propiedad de la casa, yo lo que le dije es que me vas a sacar muerto de la casa, porque no tengo a donde ir. Yo me comprometo a entregar la vivienda libre de bienes y personas el 07/01/2017. Es todo.
Por su parte la Defensa Pública Dra. MAIREET GUZMAN , quien previa aceptación del cargo manifestó: “Revisada como han sido todas y cada una de las actas procesales traída por la vindicta publica, se evidencia que las supuestas llamadas que hace es el tío burro y el burro y el teléfono del tío burro no pertenece a la supuesta victima que dio el teléfono 0424-8672768, a quien se llamo desde este tribunal y la compañía telefónica dice que ese teléfono no es asignado a ninguna persona, no cursando nada en el expediente que pueda evidenciarse la amenaza, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo.”
Ahora bien, Por mandato Constitucional y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, y es el Estado que esta obligado a bridar p esta protección, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley, que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación de esta Juzgadora garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el presente caso no existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, toda vez que vemos que la victima entregó un número telefónico al cual se llamó, y la telefonía móvil, indica que no pertenece a ninguna persona por no haber sido asignado, así mismo en el desglose de los mensajes texto, el numero telefónico 0414-8086547, pertenece a un ciudadano que no conoce a la victima, por lo que se evidencia que fue amañado el expediente. No encontrándose otro elemento en contra del imputado sino la supuesta denuncia de la victima que manifiesta que le dejó un mensaje amenazándola de muerte, mensajes estos que no fueron recibidos al teléfono Así mismo se evidencia que el objeto de la presente denuncia es la desocupación de la vivienda, que no le corresponde a esta Juzgadora Conocer, no obstante la victima manifestó que haría la entrega el 07-01-2017, desocupándola de bienes y personas. Aún cuando no es de la competencia de este tribunal.
Ante tales hechos, mal podríamos calificar el delito de Amenaza, no obstante siendo este tribunal garantista y protector de los derechos contra la mujer, considera que lo mas ajustado a derecho es dictar las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en: la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial
SEGUNDO:. Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir que el presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida,
TERCERO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Se libra oficio al Centro de Coordinación de la Policía del estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión de este Tribunal, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho, igualmente se acuerdan oficiar al Equipo Multidisciplinario.
Publíquese y registrase y dejase copia.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
ABGDA. ESPERANZA TORRES
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