Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003315
ASUNTO : BP01-S-2016-003315
RESOLUCION
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: Abg. LOIDIMAR SUBERO
PARTES
FISCAL: 24º DEL Ministerio Público: DR. DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA
IMPUTADO: GONZALEZ MARTINEZ JOSE AGUSTIN, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 13/11/1990, RESIDENCIADO MESONES CALLE EL PROGRESO CASA 37-87 CASA VERDE TURQUESA DE PLATABANDA REJAS BEIGTH A TRES CUADRAS DEL CDI BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 26 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.053.234 DE ESTADO CIVIL CONCUBINO , DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE DE INGENIERIA , HIJO DE LOS CIUDADANOS: BELLA MARTINEZ (V) Y LUIS GONZALEZ (F).
DEFENSOR DE CONFIANZA: JHONNY MOISES SERRITIELLO
Victima: NELLY YARITZA HURTADO PERNALETE
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA en mi condición de Fiscala (24º) del Ministerio Publico, mediante la cual coloco a la disposición de este Despacho, al ciudadano GONZALEZ MARTINEZ JOSE AGUSTIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificados en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y LESIONES PERSONALES 413 tipificado en el Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana HURTADO PERNALETE NELLY YARITZA , por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 95 numerales 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo
Por otra parte impuesto el Imputado JOSE AGUSTIN GONZALEZ MARTINEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y al efecto expuso: El día primero de diciembre la Sra. hurtado se acerco al local para retirar su equipo ya que no tenia el repuesto de la misma ya informado a ella le di dos opciones para solucionar el problema con ese equipo la primera fue que consiguiera el repuesto del equipo y la segunda fue que consiguiera la tarjeta lógica de otro equipo mas avanzado del que ella tenia, la respuesta de ella fue que ella no iba a compara nada que no iba a buscar nada y que le devolviera su equipo y su dinero a través de que el equipo tiene 6 meses en el local esta montado en un deposito en la parte superior del mismo en el momento de que llega la señora, yo me encontraba ocupado haciendo la instalación de puntos eléctricos en ello se le mando a retirar su equipo de la parte del deposito y en ese momento la Sra. agarro y dijo que no podía esperar por que su tiempo valía el ciudadano del ciber se acerca la local para imprimir ya que le ofusco ese servicio a el en el momento de que imprimo la impresora falla me volteo para agarrad una herramienta para hacerle limpieza del cartucho y la Sra. Molesta agarrado la impresora y la a lanzado encima de la mesa la cual ocasiono fisura en el vidrio, como no se había roro el Queipo lo agarro y lo lanzo al piso en ese momento le solicite a la Sra. que se retirara del local en ese momento con alguno testigos que se encontraban uno de ellos estudiante de ingeniería correa y Félix Martínez y Fernando el chico del ciber que estaba imprimiéndose la Sra. molesta por que le tome una foto cuando se diría a los equipo comenzó a darle patadas a la impresora que se encontraba en el piso los cuales eran de unos clientes, ene se momento la sujetamos por el brazo para poderla retira del local antes de que hiciera mas daño la Sra. no se quiso retirar hasta poder lograrla sacra hasta todos los vecinos que se encontraban en la barbería en el ciber y los que para el momento se encontraban en el local después de aho me fue a p policía del Estado Anzoátegui, a montar la denuncia en ningún momento se golpeo a la Sra. Imagino que ese impacto el dedo cuando golpeo la impresora con el vidrio ya que el vidrio y el sistema tiene agarre es demasiado gruesos, fui a policía del Estado Anzoátegui, ene se mismo día monte la denuncia por los daños ocasionado al local tomaron la denuncia y me dieron una citación para las Sra., para el día de hoy 03 de diciembre alas 9 de la mañana la Sra. hurtado, me dirigí nuevamente al local aproximadamente a las 5 de la tarde y ya tenia una visita de los oficiales de policía del Estado Anzoátegui buscando mi persona por la agresión que esta manifestando la Sra. Se mantuvo ese día cerrado el local a la espera de los funcionarios por si regresaban hasta el otro día que regrese como todos los días abrir el local y sin ningún problema cuando llego la policía nos fuimos a policía del Estado Anzoátegui atestiguar tanto los tres testigo que estaban en ese momento como mi persona de ahí fue que nos enteramos todo lo coaccionado Copn respecto a la Sra. De ahí estuve detenido hasta hoy a la espera del caso, es todo. Y A PREGUNTAS CONTESTO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted: usted en algún momento golpeo empujo o le ocasiono esa lesión a la victima: Respuesta: no solamente la sujetamos por el hombro para poder sacarla del local a través del daño ocasionado en el (local). SEGUNDA PREGUNTA Diga usted: anteriormente usted había tenido problemas con la ciudadana. Respuesta: un momento por pagos por que los realizo porque los realizo muy largo, fue por un acuerdo que tuvimos por el pago. TERCERA PREGUNTA: Diga usted que personas o personas estaban presentes al momento de ocurrir los hechos: principalmente DERWIIN CORREA FELIX MARTINEZ Y FERMANDO no ME se el apellido. CUARTA PREGUNTA Diga usted: la ciudadana que daños ocasiono al local: RESPUESTA: daño un equipo en este caso una impresora, un sistema de tinta, estrello un vidrio y ocasiono un alboroto en todo el centro comercial. Es todo.”
Por su parte la Defensa Publica DR. JHONNY MOISES SERRITIELLO, quien previa aceptación y juramentación del cargo manifestó: en atención a los hechos solicito de este tribunal se sirva a otorgar libertad sin restricciones al ciudadano JOSE AGUSTIN GONZALEZ en virtud a que los hechos imputados por la representación fiscal carecen de veracidad por cuanto la ciudadana presenta victima miente ante la autoridad policial que hizo y tomo la denuncia vale señalar que en la entrevista realizada ante la autoridad policial se encuentran dos testigos principales que dan fe que la ciudadana Nelly hurtado una vez dentro del local procedió a dañar una impresora con su mano rompiéndola de igual forma a unos equipos que se encontraba en el piso (c. p. u) es decir la ciudadana moleta ocasiona daños al local y en ningún momento el ciudadano hoy imputado la agredió físicamente por tales hechos solicito nuevamente a este tribunal se sirva verificar las declaraciones acontecidas y en función de ello desestimar la imputación presentada por la fiscalía del ministerio publico cabe señalar si este tribunal toma como cierto la versión ofrecida por la supuesta victima estaríamos hablando del delito de falta atestación ante funcionario publico finalmente solicito de este tribunal copia de la presente. Es Todo.”.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 90 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y ordenar un arresto transitorio por 48 horas.
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 95 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.
Por todo lo antes expuestos, es por lo que este tribunal acuerda:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado GONZALEZ MARTINEZ JOSE AGUSTIN, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público: CURSA EN EL FOLIO Nº 01 (UNO) PRESENTACION AL TRIBUNAL DE FECHA 02 DICIEMBRE DE 2016 DEL CIUDADANO GONZALEZ MARTINEZ JOSE AGUSTIN C.I 20.053.324; CURSA AL FOLIO Nº 02 (DOS) OFICIO Nº CCPB138-16 DIRIGIDO A LA FISCALIA 24º DEL MINISTERIO PUBLICO EMANADO DE SUPERVISOR JEFE CELSO PRADO; CURSA AL FOLIO Nº 03 (TRES) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA; CURSA AL FOLIO Nº 04 (CUATRO) DENUNCIA Nº 148 DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2016 INTERPUESTA ANTE EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZONA 01 RENDIDA ANTE AL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO OLIVER CARAGUICHE; CURSA AL FOLIO Nº 05 (CINCO) REFERENCIA MEDICA DE LA CIUDADANA HURTADO NELLY DE FECHA 30/11/2016 ; CURSA AL FOLIO Nº 06 (SEIS) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA NELLY HURTADO DE FECHA 30/11/2016 EMITIDO POR EL DR. ROBERTO MILLAN MEDICO TRAUMATOLOGO Y ORTOPEDICO MPPS 64694 , CMA 5675; CURSA AL FOLIO Nº 07 (SIETE) DERECHOS DE LA VICTIMA; CURSA AL FOLIO Nº 08 (OCHO) OFICIO DIRIGIDO A INMUJER DE FECHA 01 DE DIECIEMBRE DE 2016 PARA EVALUACION PSICOLOGICA; CURSAS AL FOLIO Nº 09 (NUEVE) OFICIO DE FECHA 01 DE DIEMBRE DE 2016 DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE C. I. C. P. C BARCELONA PARA RECONOCIMIENTO MEDICO FISICO; CURSA AL FOLIO Nº 10 (DIEZ) ACTA POLICIAL DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2016 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGREGADO (IAPANZ) JUAN CORTESIA ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA; CURSA AL FOLIO Nº 11 (ONCE) DERECHOS DEL IMPUTADO; CURSA AL FOLIO Nº 12 (DOCE) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2016 SUSCRITA ANTE EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) OLIVER CARAGUICHE RENDIADA POR EL CIUDADANO CORREA ABREU DERWIN JOSE C.I. 23.563.419, CON DOMICILIO EN AVENIDA RAUL LEONI, FUNDACION MENDOZA MANZANA 4, CASA 10-12 MUNICIPIO SIMON BOLIVAR BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, CURSA AL FOLIO Nº 13 (TRECE) Y SU VTO ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2016 SUSCRITA ANTE EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) OLIVER CARAGUICHE RENDIADA POR EL CIUDADANO ORTUÑO VALERO FERNANDO JOSE C.I. 16.192.413, CON DOMICILIO EN CALLE J, CRUCE CON I , CASA 2, BOYACA IMUNICIPIO SIMON BOLIVAR BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, CURSA AL FOLIO Nº 15 (QUINCE) ORDEN DE TRASLADO DEL CIUDADANO GONZALEZ JOSE; CURSA AL FOLIO Nº 16 (DIECISÉIS) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. ; Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO cada TREINTA (30) DÍAS.
CUARTO .Asimismo la aplicación del articulo 95 en los numerales 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ciudadano GONZALEZ MARTINEZ JOSE AGUSTIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HURTADO PERNALETE NELLY YARITZA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en caso de que el acercamiento sea necesario deben convivir bajo las normas de convivencia. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
Publíquese y registrase y dejase copia.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
ABG. LOIDIMAR SUBERO
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