Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000609
ASUNTO : BP01-S-2015-000609

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas, a cargo de la Jueza Dra. Vianney Bonilla, quien en este mismo acto se aboca al conocimiento de la presente causa, y a quien corresponde dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. YAMARILIS YARIMA YAGUARAMAY CARBAJAL, relativo al DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DILFRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA RIVAS PIAMO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal . A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Se inició la presente investigación en fecha 15-05-2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA RIVAS PIAMO, por ante el Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público.
Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que no denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA RIVAS PIAMO,.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso el Ministerio Público tiene la certeza de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que sirvan e fundamento para solicitar el enjuiciamiento del investigado, aunado al dicho de la victima no consta suficientes diligencias de investigación que permitan establecer la participación cierta del imputado, incurso en el ilícito penal atribuido, ya que cualquier diligencia seria inoficiosa para el Ministerio Público con ocasión del tiempo trascurrido de incorporar nuevos elementos, en razón de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA RIVAS PIAMO, que ante tal certeza de poder incorporar nuevos elementos que sirvan para ejercer y fundamentar una acusación, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 300, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal 24 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano DIFRE, titular de la Cédula de Identidad No. SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA RIVAS PIAMO, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase al Archivo Judicial luego de librar las respectivas Notificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02

ABG. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ