Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003313
ASUNTO : BP01-S-2016-003313

RESOLUCION
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: Abg. LOIDIMAR SUBERO

PARTES
FISCAL 24º DEL M. P: DR. DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA

IMPUTADO: ANGEL JOHANSON DE LA ROSA FLORES, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 03-12-1987, RESIDENCIADO AV. COSTANMERA RESIDENCIA COPSTA GUAICA EDIFICIO Q APARTO Q1-2 BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.535.981 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANGEL DE LA ROSA (V) Y ZEHIA FLORES (V). TELEFONO 0414-797.7410 0281-2668596.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MAIREET GUZMAN
VICTIMA: HEIA NADESKA DE LA ROSA FLORES.

Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELICA ALCALA en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Publico, en la audiencia de Presentación para oír al imputado mediante la cual coloco a la , coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ANGEL JOHANSON DE LA ROSA FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificados en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZHEIA NADESKA DE LA ROSA FLORES , por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 95 numerales 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 Y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo.

Por otra parte impuesto el Imputado ANGEL JOHANSON DE LA ROSA FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.535.981, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, así como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa mente explicada cauno uno de manera sencilla, y salvaguardando los principios de presunción de inocencia y debido proceso, manifestó su deseo de declarar y al efecto expuso: “ lo primero es que la casa es de mis padres, yo estoy trabajando en mi lapto por que tengo una audiencia el día lunes y esta persona mi hermana ZEHIA venia acumulando 5 días continuos de problemas de pareja con insultos violencia improperios discusiones se presenta la siguiente situación resiente tiene una discusión por teléfono mi sobrino franco bello de la rosa de 7 años esta en el cuarto escondo jugando como una afeitadoras ella entra y lo ve y su reacción fue ir al cuanto de mis padres y tomar un cinturón cerrar la pautad con llave y comenzó a golpear lo con la correa, yo escucho el primer fuetazo cuando escucho después del quinto fuetazo escuchando la intensidad del mismo y que el niño ya mami no me pegues mas no lo hago mas te lo juro me duele aun así le escucho otro golpe, en ese momento me separe de la lapto“ lo primero es que la casa es de mis padres, yo estoy trabajando en mi lapto por que tengo una audiencia el día lunes y esta persona mi hermana ZEHIA venia acumulando 5 días continuos de problemas de pareja con insultos violencia improperios discusiones se presenta la siguiente situación resiente tiene una discusión por teléfono mi sobrino franco bello de la rosa de 7 años esta en el cuarto escondo jugando como una afeitadoras ella entra y lo ve y su reacción fue ir al cuanto de mis padres y tomar un cinturón cerrar la pautad con llave y comenzó a golpear lo con la correa, yo escucho el primer fuetazo cuando escucho después del quinto fuetazo escuchando la intensidad del mismo y que el niño ya mami no me pegues mas no lo hago mas te lo juro me duele aun así le escucho otro golpe, en ese momento me separe de la lapto y me fue para el cuarto pero estaba cerrado tenia llave, vuelvo a escuchar no mami por favor ya y escuche otro golpe, logre abrir la puerta con el hombro y cuando entro me recibe es con j puño en el cachete y me dice te sales de aquí yo lo que hice fue ponerme entre el niño y ella para protegerlo y le dije no le pegues mas ahí me dice ese es mi hijo yo hago con el lo que me de la gana ve a parir maldito infértil de mierda no te enamores de hijos ajenos y me vuele a soltar otro golpe es una persona de un 1.78 cm y 100 Kg. cada golpe tiene peso, empieza los insultos maldiciones groserías, trate de de defenderme hasta cabezazo me dio ella me golpea con su cabeza, como la tengo atada ella sigue con su ira, trato de quitármela de encima y con mi peso nos caímos a la cama , cuando ella ve que no puede con mi peso y garra el mismo cinturón y me apreta y le dije apretarlo hasta que suene mídete con alguien de tu tamaño no alguien desproporcionada, ella presenta una inestabilidad emocional, (se deja constancia que se levanto la camisa y se observa marcas en el cuello y en los brazos ) me decía maldito perro te vas morir te vas a morir te voy a sacar picaò, estando presente a todo esto mi papa ángel de la rosa una persona de 78 años que es enfermo del corazón el intento intervenir y ella le dijo que no se metiera. Es todo.”p y me fue para el cuarto pero estaba cerrado tenia llave, vuelvo a escuchar no mami por favor ya y escuche otro golpe, logre abrir la puerta con el hombro y cuando entro me recibe es con j puño en el cachete y me dice te sales de aquí yo lo que hice fue ponerme entre el niño y ella para protegerlo y le dije no le pegues mas ahí me dice ese es mi hijo yo hago con el lo que me de la gana ve a parir maldito infértil de mierda no te enamores de hijos ajenos y me vuele a soltar otro golpe es una persona de un 1.78 cm y 100 Kg. cada golpe tiene peso, empieza los insultos maldiciones groserías, trate de de defenderme hasta cabezazo me dio ella me golpea con su cabeza, como la tengo atada ella sigue con su ira, trato de quitármela de encima y con mi peso nos caímos a la cama , cuando ella ve que no puede con mi peso y garra el mismo cinturón y me apreta y le dije apretarlo hasta que suene mídete con alguien de tu tamaño no alguien desproporcionada, ella presenta una inestabilidad emocional, (se deja constancia que se levanto la camisa y se observa marcas en el cuello y en los brazos ) me decía maldito perro te vas morir te vas a morir te voy a sacar picaò, estando presente a todo esto mi papa ángel de la rosa una persona de 78 años que es enfermo del corazón el intento intervenir y ella le dijo que no se metiera. Es todo.”

Por su parte la Defensa Pública Dra. Maireet Guzman , quien previa aceptación del cargo manifestó: esta defensa revisada las actuación y escuchada la declaraciones de mi defendido quien manifestó que en ningún momento agredió físicamente a su hermana por el contrario lo que hizo fue protegerse de los ataques que este le proporciono a mi defendido esta defensa observa con preocupación la situación actual o el riesgo que pueda estar corriendo el hijo de l presunta victima por lo cual inicio toda esta situación entre ambos generando que la presunta victima actuara de manera agresiva no solo a mi defendido sino hacia su hijo se puede constatar en el expediente se encuentra inserto un informe medico que indica que la ciudadana presenta un hematoma a nivel frontal lo que mi defendido indico en este acto que fue ocasionado por un cabezazo que la ciudadana ZEHIA de la rosa su hermano le propino así mismo manifestó que es una persona que mide 14.78 cm y 100kg así también en la denuncia la ciudadana manifiesta que el se le tiro encima y la esta ahorcando y cuando esta ya no podía respirar tomo una corres lo enlazo por el cuello y halo por lo cual esta defensa observa que esta denuncia carece de veracidad siendo mas bien fantasiosa por que cuando una persona no puede respirar se le dificulta hacer otras cosas ,tendiendo implícita esta denuncia al criterio de esta defensa muchísima fantasía se puede observar que mi representado es de contextura muy delgada por lo cual es un poco desproporcionado entre una personas con diferente peso y tamaño, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido solicito a la fiscalía lo concerniente respecto a una evaluación medico forense al niño Frank Coello por cuanto podríamos estar en presencia de un delito y puede estar en peligro la vida del infante, una evaluación psicológica para la ciudadana ZHEI DELA ROSA, solicitud de libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto el es la victima en este caso. Solicito copia del acta Es Todo.”


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima.
Estima necesario igualmente, conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 95 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario, en consecuencia:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ANGEL JOHANSON DE LA ROSA FLORES, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público: CURSA EN EL FOLIO Nº 01 (UNO) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA; CURSA AL FOLIO Nº 02 (DOS) OFICIO Nº 1718 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2016 CONTENTIVO DE LA REMISON DE LAS ACTUACIONES CON UN DETENIDO PMB –VCM 724-16 DIRIGIDO A LA CIUDADANA GLORIA AMERICA MOLINA FISCAL AUXILIAR 24º DEL MINSITERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI; CURSA AL FOLIO Nº 03 (TRES) Y SU VTO. DENUNCIA Nº PMB-VCM-724-16 DE FECHA 02 DICIEMBRE DE 2016 INTERPUESTA POR LA CIUDADANA ZHEIA NADESKA DE LA ROSA FLORES; CURSA AL FOLIO Nº 04 (CUATRO) CONSTANCIA MEDICA Nº 002046 EMANADA DEL AMBULATORIO C. I. S. III, BOYACA V SUSCRITA POR LA DRA. LOURDES HERNANDEZ CMA 8345 MPPS 2117803 PRAXCTICADA ALA CIUDADANA ZHEIA NADESKA DE LA ROSA FLORES; CURSA AL FOLIO Nº 05 (CINCO) DERECHOS DE LA VICTIMA; CURSA AL FOLIO Nº 06 (SEIS) OFICIO Nº 1717 DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE C. I. C. P. C. BARCELONA ASUNTO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL; CURSA AL FOLIO Nº 07 (SIETE) PODER DE LA VICTIMA A LA FISCALIA 24º DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2016; CURSA AL FOLIO Nº 08 (OCHO)Y SU VTO. ACTA POLICIAL DE FECHA 02 DE DICEMBRE DE 2016 PMB-VCM-724-16 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE WILLIAM SALAZAR CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.051.721 ADSCRITO A LA COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI; CURSA AL FOLIO Nº 09 (NUEVE) Y DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2016; CURSA AL FOLIO Nº 10 (DIEZ) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION; Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS.
CUARTO. Asimismo la aplicación del articulo 95 en los numerales 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciban orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ciudadano ANGEL JOHANSON DE LA ROSA FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZHEIA NADESKA DE LA ROSA FLORES, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario para su evaluación integra. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en caso de que el acercamiento sea necesario deben convivir bajo las normas de convivencia. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se ordena al ciudadano fiscal del ministerio público ordenar lo tendiente a las evaluaciones psicológicas y medico forense para el niño Frank Coello.
SEPTIMO: Se ordena la remisión del ciudadano ANGEL JOHANSON DE LA ROSA FLORES al medico forense para que sea evaluado.
OCTAVO: Se acuerda la práctica de una prueba anticipada cuando las partes lo soliciten.
NOVENO Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

ABGDA. LOIDIMAR SUBERO